STSJ Andalucía 1398/2008, 31 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1398/2008
Fecha31 Marzo 2008

SENTENCIA Nº 1398/2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO DE APELACION Nº 654/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 654/2005, interpuesto por doña Inmaculada, contra auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 4, de Málaga y como parte apelada Consejería de Obras Públicas y Tansportes de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, registrándose el recurso con el número 176/05.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 654/05.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada, auto del juzgado de lo contencioso administrativo dictado en el procedimiento ordinario 176/2005, consideró competente para conocer del proceso dirigido contra la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, confirmatoria de otra dictada por el Director de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, a los juzgados de lo contencioso -administrativo de Sevilla.

El recurso de apelación se basa entender que la resolución impugnada, que deniega una vivienda a la recurrente en Málaga, debe resolverse en los juzgados de esta capital.

SEGUNDO

La resolución administrativa que es objeto de impugnación en el proceso deniega la regularización de vivienda solicitada por la recurrente.

El Artículo 14 de la ley jurisdiccional determina la competencia territorial de los juzgados y, también, la posibilidad de elección de fuero en los casos que contempla.

Así, en su número primero dice que la competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Primera

Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Segunda

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Tercera

La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.

Respecto de la aplicación de las reglas de competencia y el derecho al juez natural, la fundamentación ofrecida por el Tribunal Constitucional se articula en un triple razonamiento:

1-) Por una parte, la tesis que se ampara en el art. 24 CE para justificar una aplicación extensiva del fuero electivo a otros supuestos no contemplados expresamente en la legislación procesal es rechazada por el Tribunal Constitucional en su STC 21 julio 1997, cuando afirma que la manera en que se apliquen los criterios de competencia entre órganos jurisdiccionales del mismo nivel (en este caso Tribunales Superiores de Justicia enclavados en diferentes Comunidades Autónoma) "no es materia que, por si sola, sea objeto del derecho constitucional reconocido por el art. 24 CE ( STC 43/1985, AATC 226/1983, 706/1985, 33/1989 y 262/1994, entre otros) y, por tanto, que en tal supuesto únicamente le compete a este Tribunal examinar si la aplicación e interpretación de...

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