AAP Madrid 675/2008, 13 de Noviembre de 2008
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2008:17266A |
Número de Recurso | 628/2008 |
Número de Resolución | 675/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO Nº 628/08
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 390/08
JUZGADO INSTRUCCION Nº 4 DE GETAFE (MADRID)
AUTO Nº 675
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.
D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA
DÑA. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.
ANTECEDENTES PROCESALES
La representación de Cosme en fecha 10 de septiembre de 2007 presentó querella criminal por delito de denuncia falsa contra Rogelio y María del Pilar y por delito de falso testimonio contra Maite .
La querella fue inadmitida a trámite por auto de fecha 19 de diciembre de 2007 por el juzgado de instrucción nº 4 de Getafe, interponiéndose contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimada la reforma por auto de fecha 2 de septiembre de 2008, admitiendo a tramite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, dándose el traslado al Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación el día de ayer.
Ha sido ponente la Magistrada Sra. Dª. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN.
Interpone el querellante recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 19 de diciembre de 2008 por el que se acordó la inadmisión de la querella formulada por entender el instructor que los hechos denunciados como constitutivos de un delito de falso testimonio no son constitutivos de ilícito penal alguno y que sobre el delito de denuncia falsa procede la inhibición al Juzgado de Leganés nº 6 por ser el lugar donde se formularon las denuncias.
El recurrente ciñe su recurso únicamente en lo que se refiere a la inadmisión a trámite de la querella por el delito de falso testimonio contra Maite al considerar que en la declaración que ésta prestó en el juicio oral faltó a la verdad. El artículo 313 LECrim prevé la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Esta Sala tras el examen del escrito de querella no comparte los razonamientos que han motivado la inadmisión de la misma, y ello por cuanto tras una detenida lectura del escrito y de los documentos que la acompañan entre los que se encuentran las denuncias formuladas contra el ahora querellante, y la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, pueden extraerse la existencia de indicios de la posible comisión de un delito de falso testimonio, que debe ser investigado.
En este sentido debe decirse que el delito de falso testimonio definido en el art. 458 C.P . se comete cuando una persona...
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