AAP Madrid 326/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2008:17134A
Número de Recurso148/2008
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA Bis

ROLLO Nº 148/2008 RT

DILIGENCIAS PREVIAS 2141/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

A U T O Nº 326/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a 30 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid se dictó providencia de fecha 1 de agosto de 2007 por el que se tenía por personado y parte a Hugo . Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma la representación de D. Franco, que fue desestimado por auto de 10 de octubre . Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación, que ha impugnado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, en síntesis, impugna la providencia que tuvo por personado y parte al perjudicado D. Hugo, único al que se refería la resolución impugnada, por cuanto con fecha anterior (26 de julio de 2007) se había dictado el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, precluyendo así la posibilidad de comparecer como parte acusadora, en interpretación literal de los arts. 109 y 110 LECrim . en relación con el procedimiento abreviado, y ello pese a que en fecha 10 de julio se presentó ya escrito de personación del citado perjudicado, con firma de letrado y de procurador, al que se respondió por providencia de 12 de julio en el sentido de no tener por personada a la procuradora del perjudicado "en tanto no se realice el apoderamiento conforme a derecho".

Tanto el perjudicado como el Ministerio Fiscal estiman correcta la admisión de la personación, al estimar que la misma es viable antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse. En primer lugar, porque la voluntad de personarse quedó manifiesta en el escrito de 10 de julio de 2007, anterior a la fecha de dictado del auto de procedimiento abreviado, y el juzgado, apreciando lo que era un mero defecto de forma subsanable, se limitó a no tener por personada a "la Procuradora", en tanto en cuanto no se hiciera un apoderamiento en forma, sin dar un plazo perentorio para ello ni inadmitir de plano la propia personación como acusación particular. Es evidente que se trata de un supuesto de defecto puramente formal plenamente subsanable con el posterior apoderamiento, surtiendo sus efectos el apoderamiento, una vez efectuado, desde la fecha en que se presentó el escrito de personación. Es más, en la práctica forense resulta habitual que se admitan las personaciones con la simple firma del Procurador en el escrito, aunque procesalmente no sea una práctica ortodoxa, siendo subsanable en cualquier momento la falta de apoderamiento apud acta.

En segundo lugar habría de desestimarse igualmente el recurso a partir del análisis de hasta cuándo puede verificarse la personación del perjudicado en el procedimiento abreviado. La solución de la cuestión planteada, en los términos en que se mueve el recurrente y las demás partes, así como el auto impugnado, radica en la interpretación que se realice del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en concreto si la personación es admisible antes de que se inicie el trámite de calificación o antes de que finalice dicho trámite, que en el procedimiento abreviado se inicia con el dictado del auto acordando dar traslado a las acusaciones para que evacuen escrito de...

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