AAP Madrid 649/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:16927A
Número de Recurso285/2008
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 1/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 285/08 RT

PONENTE: PILAR DE PRADA BENGOA

A U T O Nº 649/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª. TERESA GARCIA QUESADA /

/

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares (antes Jdo Mixto 5) se dictó, con fecha 31-10-07, y en el sumario más arriba indicado, auto de procesamiento contra Jesús Carlos, Rafael y Felipe, como presuntos autores de un delito tipificado en el art. 400 en relación con los arts. 386 y 387 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del procesado Felipe interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el que solicitó se revocara el auto de procesamiento o subsidiariamente se acordara la libertad provisional.

Recurso, al que se dio el trámite legal, siendo desestimado mediante auto de 6-2-08 -rectificado el 28-2-08 -, y admitida en un solo efecto la apelación, se acordó la deducción del testimonio que fija el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Una vez expedido el testimonio de particulares, y emplazadas las partes ante este Tribunal, compareció la apelante dentro del término que le había sido concedido, se formó el rollo de Sala al que se dio el trámite al que se refiere el art. 229 de dicha Ley Procesal, y se señaló para la vista el día 27 de junio de 2008 .

En dicho acto intervinieron la parte apelante, el Ministerio Fiscal y Sevired SC Española de Medios de Pago; la primera informó en apoyo de su tesis, a cuya pretensión se opusieron estos, que pidieron la confirmación de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado postula que se deje sin efecto el procesamiento y se acuerde la libertad al entender que de las diligencias practicadas durante la instrucción del sumario no resultan indicios de criminalidad que permitan sustentar la aplicación del art. 400 del Código Penal .

Dicho recurso debe ser rechazado ya que ninguna duda cabe de que las diligencias practicadas integran en la presente fase sumarial los indicios racionales de criminalidad suficientes para sustentar el procesamiento impugnado respecto del referido delito, que sanciona "La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,.....". En el presente caso específicamente

destinados a la falsificación de tarjetas de de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, es decir a la falsificación de moneda (arts. 386 y 387 CP ).

Ello al existir cumplidos indicios de que de que ha fabricado instrumentos aptos para ser utilizados en dicha falsificación, en la primera fase de la misma, en cuanto dispositivos que sirven para -una vez colocados en las máquinas de las sucursales bancarias- la específica labor de captación de las bandas magnéticas de las tarjetas de los usuarios para conseguir los códigos de aquéllas....

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