AAP Madrid 363/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:16708A
Número de Recurso757/2006
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00363/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7024873 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2006

Proc. Origen: TERCERIA DE DOMINIO 1126 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: INVERSIONES MIROPA, S.L.

Procurador: CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO DE HACIENDA, PROMUR PROMOCIONES Y URBANISMO,S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1126/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10, seguidos entre partes, de una, Inversiones Miropa S.L. como apelante-demandante, y de otra, Ministerio de Hacienda y Promur, Promociones y Urbanismo S.L. como apelados- demandados.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2005, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda de tercería de dominio interpuesta por La Procuradora Dª Cecilia Díaz Caneja, en nombre y representación de INVERSIONES MIROPA, SL frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y PROMUR, PROMOCIONES Y URBANISMO, SL respecto de nueve plazas de aparcamiento números 18, 16, 13, 45, 44, 38, 37, 35 y 34 situadas en el sótano del edificio de la calle Capitán Blanco Argibay nº 43 de Madrid, por lo que procede mantener su embargo, sin perjuicio de los derechos de las partes ha acudir al plenario dominical correspondiente o ejercitar otras acciones que consideren procedentes.

Todo ello con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

La Agencia Tributaria levantó el 12 de marzo de 2002 dos actas de disconformidad a Promur Promociones y Urbanismo S.L., una relativa al impuesto de sociedades y la otra al impuesto de valor añadido, y el 20 de mayo de dicho año se notifica a la indicada sociedad la obligación de pagar las deudas resultantes de la liquidación.

El 29 de mayo de 2002 se dicta resolución de adopción de medidas cautelares por la Dependencia de Recaudación del Area Regional 9 de la Agencia Tributaria, por la que se propone ordenar el embargo cautelar con carácter preventivo de determinadas fincas de la mencionada sociedad, y entre ellas las registrales 14356, 14354, 14351, 14383, 14382, 14376, 14375, 14373 y 14372, todas ellas plazas de aparcamiento, y por resolución de 30 de mayo siguiente se declararon embargadas por la Agencia Tributaria, con carácter cautelar y provisional, las referidas fincas, librándose el mismo día mandamiento de anotación preventiva de embargo al Registro de la Propiedad.

El 31 de mayo de 2002 se otorga escritura pública de compraventa por la que Promur, Promociones y Urbanismo S.L. vende a Inversiones Miropa S.L. las mencionadas plazas de garaje, todas pertenecientes o integrantes del conjunto situado entre los números 43 de la Calle Capitán Blanco Argibay y 14 de la calle Voluntarios Catalanes de Madrid. En el sótano segundo del edificio, las plazas de aparcamiento números 34 (finca registral 14.372), 35 (finca registral 14.373), 37 (finca registral 14.375), 38 (finca registral 14.376), 44 (finca registral 14382) y 45 (finca registral 14.383). En el sótano primero del edificio las plazas de garaje números 13 (finca registral 14.351), 16 (finca registral 14.354) y 18 (finca registral 14.356); y en el semisótano del edificio otras tres plazas de garaje que no son objeto de la presente tercería de dominio. Los inmuebles se vendieron libres de cargas, por un precio de 120.000 euros, 40.000 de los cuales se confesaban recibidos por la vendedora con anterioridad al otorgamiento de la escritura, y los 80.000 restantes se abonarían por la compradora mediante un pagaré con vencimiento al 15 de julio de 2002; expresándose en la escritura que la vendedora tomaba posesión de las fincas por el hecho del otorgamiento.

El mandamiento de anotación preventiva de embargo expedido por la Agencia Tributaria se presentó en el Registro de la Propiedad el 10 de junio de 2002, y causa la anotación preventiva de embargo letra A de las señaladas fincas, de fecha 3 de julio de 2002, a favor del Estado, para garantizar las dos deudas tributarias, una por el concepto de sociedades e importe de 69.229,06 euros, y la otra por el concepto de IVA e importe de 30.044,79 euros, en total 99.273,85 euros.

El 12 de julio de 2002 se dictó providencia de apremio contra Promur, Promociones y Urbanismo S.L., y por dos resoluciones de 15 de octubre del mismo año se declararon definitivas las medidas cautelares en su día adoptadas. La escritura de compraventa se inscribió en el Registro de la Propiedad el 5 de agosto de 2002, con posterioridad, por tanto, a la anotación preventiva de embargo.

SEGUNDO

Inversiones Miropa S.L. formuló...

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