AAP Madrid 330/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2008:15372A
Número de Recurso448/2008
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00330/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 641 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 448 /2008, en los que aparece como parte apelantes D. Bernardo y Dª Nieves, representados por la Procuradora Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA, y como apelados D. Jose Luis, D. Diego, D. Jose Augusto y PRENSA ESPAÑOLA S.A., representados por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO, y Dª INMACUALDA CANOVAS BAENA y Dª ROSARIO CANOVAS BAENA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Dña. Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de D. Bernardo y Dña. Nieves debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades despachadas en los autos de fecha 4 de Noviembre de 2005, 26 de Mayo de 2006 y 1 de Diciembre de 2006 y todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bernardo y Dª Nieves, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de D. Jose Luis, D. Jose Augusto, D. Diego y Prensa Española, S.A.. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de diciembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación de D. Bernardo y Dª Nieves el auto de treinta de enero de 2008 por el cual se desestiman las oposiciones deducidas en las ejecuciones que acumuladas nos ocupan, manteniéndose en el recurso, como ya se hiciera en la oposición y en el recurso previo contra la providencia de 27 de junio de 2007, que no procedería seguir adelante con las ejecuciones acumuladas en reclamación de las costas a que habría sido condenado D. Serafin, y ello porque el mismo habría litigado amparado por el beneficio de justicia gratuita, y de acuerdo al artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no habiendo mejorado de fortuna en los tres años siguientes a la terminación del proceso, al haber fallecido con anterioridad al cumplimiento de este plazo, no podría seguirse contra sus herederos la ejecución ya que en definitiva el crédito se habría extinguido y no habría pasado al caudal hereditario del causante.

La ejecutante se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Sobre el alcance del artículo 36 de la Ley 1/1996 se han pronunciado los tribunales en términos clarificadores. Así, la SAP Madrid, Secc. 18 de 11 de abril de 2005 :

"Para la correcta resolución de la cuestión debe comenzarse por considerar, que el art. 36 Ley 1/96, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, señala que existiendo condena en las costas para quien hubiera obtenido el beneficio, existe obligación de pagar las de su defensa y las de la parte contraria "... si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil ; y para determinar la pérdida del beneficio, también se declara en el mismo precepto que "... se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente...

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