AAP Madrid 404/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:15103A |
Número de Recurso | 762/2008 |
Número de Resolución | 404/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00404/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012204 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2008
Autos: CONCILIACION 85 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA
De: SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a doce de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 85/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos a instancia de, como demandante-apelante SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Soledad Ruiz Bullido y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de incidente (compet. objetiva).
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 11 de abril de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sra. MAGDALENA DIZ FERNANDEZ en representación de SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la mercantil CASTRO BENITEZ S.L., por referirse a materia cuyo conocimiento se encuentra expresamente atribuido a los Juzgados con competencias en materia Mercantil, correspondiendo el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de Noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de noviembre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se combate por la representación procesal de la entidad mercantil SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el auto dictado el día 11-4-2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en cuya virtud se declaró la falta de competencia objetiva de dicho órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de conciliación instada frente a la también mercantil CASTRO BENITEZ, S.L., al entender que se...
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