AAP Madrid 391/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:15068A
Número de Recurso555/2008
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00391/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008805 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 198 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

Contra: Lucía

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

SOBRE: Proceso de ejecución. Título judicial. Auto de cuantía máxima frente al asegurador de la responsabilidad civil obligatoria

en la circulación de vehículos de motor.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 198/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Irene Arnés Bueno y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Lucía, representada por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de E.T.J.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 11 de diciembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que con desestimación de la oposición formulada por GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTIN debo declarar y declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada contra GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. hasta cubrir la cantidad ejecutada, confirmando el auto de 20 de abril de 2007 en todos sus términos. Se imponen las costas de la presente ejecución a la parte ejecutada. Contra este auto cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en fecha 14 de marzo de 2007, la representación procesal de doña Lucía ejercitaba acción ejecutiva frente a la entidad aseguradora «Groupama Plus Ultra» con base en el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Torrejón de Ardoz en fecha 31 de julio de 2006 en el seno del procedimiento de juicio de faltas seguido ante dicho órgano con el núm. 0186/2005, en reclamación de la cantidad de 9.850,23 euros, y otros 3.283,41 euros provisionalmente calculados para intereses, gastos y costas. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaban de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «.. se despache ejecución frente a la entidad Groupama Plus Ultra respecto o a favor de Dña. Lucía por el importe de la cantidad [sic] de 9.850,23- euros fijados en el auto de cuantía máxima a favor de mi patrocinada, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y otros

3.283,41 E, presupuestados provisionalmente para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, sin perjuicio de ulterir liquidación..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) este órgano acordó por proveído de 21 de marzo de 2007 requerir a la parte demandante para conferir «apud acta» representación procesal a favor de procurador habilitado en el plazo de quinto día; lo que se verificó mediante compaecencia en fecha 27 de marzo inmediato siguiente.

(3) Por proveído de 11 de abril de 2007 se acordó requerir a la parte demandante para proceder, en el plazo de segundo día, a la cuantificación de la cantidad reclamada en concepto de intereses; requerimiento que se evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2007, fijando en la cantidad de 4.155,99 los intereses devengados hasta el día 14 de marzo de 2007.ámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Finalmente, mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, se acordó el despacho de la ejecución por las cantidades siguientes: «.. 9.850,23 euros de principal, más otros 4.155,99 euros correspondientes a los intereses previstos en la Ley del [sic] Contrato de Seguro, más otros 3.283,41 calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación..».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de septiembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Groupama, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, SA» y evacuó trámite de oposición al despacho de la ejecución «.. pro pluspetición..», Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaban de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Auto por el que se estimen los motivos de oposición alegados por esta parte, apreciando la pluspetición declarando sólo seguir adelante la ejecución por la cantidad de 8.376,79 euros [..] correspondiendo a la minoración porcentual procedente sobre la cuantía del Auto, estimándose la misma, sin imposición de intereses por mora a mi representada y subsidiariamente, de no estimarse tal exención con aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con los pronunciamientos en costas que procedan..».

(6) Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2007 se acordó tener por formulada oposición al despacho de la ejecución y comunicar copias de la misma a la parte ejecutante por plazo de quinto día.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de octubre de 2007 la representación procesal de doña Lucía evacuó impugnación de la oposición articulada de contrario. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaban de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «.. se inadmitan [sic] los motivos aducidos y se mande seguir adelante con la ejecución en los términos solicitados por esta parte de principal, intereses y costas de la ejecución y de la oposición a la ejecución [sic] a la parte ejecutada..».

(8) Por proveído de 24 de octubre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de vista para la audiencia del 10 de diciembre inmediato siguiente.

(9) Celebrada la vista en la fecha señalada, a la que asistieron ambas partes, con el resultado que en autos obra y se expresa, se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar, y quedaron los auto conclusos.

(10) Por Auto de 11 de diciembre de 2007 se resolvió desestimar la oposición formulada y declarar procedente la continuación de la ejecución despachada con imposición de costas a la opositora.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de diciembre de 2007 la representación procesal de la parte ejecutada oponente, entidad mercantil «Groupama Plus Ultra» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(12) Por proveído de 14 de enero de 2008 se acordó, de conformidad con lo interesado, tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de febrero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Groupama Plus Ultra, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Alegamos en primer lugar, la incongruencia del Razonamiento Jurídico Segundo del Auto denegatorio de la...

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