AAP Madrid 249/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2008:14776A |
Número de Recurso | 433/2007 |
Número de Resolución | 249/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA BIS
MADRID
APELACIÓN PENAL Nº 433/07
DILIGENCIAS PREVIAS 788/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID
A U T O Nº 249/08
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.
PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ
En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil ocho.
En virtud de denuncia interpuesta por D. Eduardo, como empleado de METRO, el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, incoó Diligencias Previas, en las que con fecha 13 de marzo de 2007 se acuerda el archivo de las actuaciones, por no estimarse los hechos objeto de ella constitutivos de infracción penal alguna.
Contra dicho auto la representación procesal de METRO, interpuso recurso de reforma, siendo desestimado por auto de 23 de mayo de 2007 . Interpuesto recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, se dio trámite al mismo en fecha 25 de junio de 2007.
Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.
A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del denunciante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el archivo de las actuaciones, por entender que los hechos investigados no justifican la comisión de hecho delictivo.
Alega en su recurso el ahora apelante, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de falsedad de documento público, oficial o mercantil, haciendo referencia incluso a que el acuerdo de Junta de Magistrados de 29 de mayo de 2004 hacía referencia únicamente a un supuesto distinto del que aquí nos ocupa, al tratarse en este momento de la falsificación completa de un cupón del abono transporte, y no su manipulación o empleo por persona distinta de un cupón verdadero.
Es ya pacífica la doctrina de nuestra Audiencia Provincial de la que se...
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