AAP Madrid 772/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:14633A
Número de Recurso377/2008
Número de Resolución772/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 377/2008

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

DEMANDANTE/APELANTE: C.P. PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA MARTIN MARTIN

DEMANDADO/APELADO: RENT BUILDING, S.L.

PROCURADOR/A: DON JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 772

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 647/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA MARTIN MARTIN, y de otra, como apelado RENT BUILDING, S.L., representada por el Procurador DON JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: 1.- SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr/Sra MARIA PALOMA MARTIN MARTIN en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 . 2.- Se imponen a la parte solicitante el pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid interesó como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y el embargo preventivo en cantidad igual a la que constituye el objeto del procedimiento (286.095 €), la cual fue denegada por el juzgador de instancia, contra cuya resolución interpone recurso de apelación la actora con base en las siguientes alegaciones: 1) Nulidad de pleno derecho del auto de 30 octubre 2006 por falta absoluta de motivación; 2 ) Utilidad del embargo solicitado al reclamarse una condena a entregar cantidad líquida; 3) En relación con la apariencia del buen derecho menciona la existencia del informe pericial acreditativo de los vicios ruinógenos denunciados; y 4) Respecto del peligro de la mora lo refiere al riesgo de despatrimonialización de la demandada a lo largo del procedimiento.

SEGUN...

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