AAP Madrid 772/2008, 6 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2008:14633A |
Número de Recurso | 377/2008 |
Número de Resolución | 772/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 377/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
DEMANDANTE/APELANTE: C.P. PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000
PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA MARTIN MARTIN
DEMANDADO/APELADO: RENT BUILDING, S.L.
PROCURADOR/A: DON JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
AUTO Nº 772
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil ocho.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 647/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA MARTIN MARTIN, y de otra, como apelado RENT BUILDING, S.L., representada por el Procurador DON JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: 1.- SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr/Sra MARIA PALOMA MARTIN MARTIN en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 . 2.- Se imponen a la parte solicitante el pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid interesó como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y el embargo preventivo en cantidad igual a la que constituye el objeto del procedimiento (286.095 €), la cual fue denegada por el juzgador de instancia, contra cuya resolución interpone recurso de apelación la actora con base en las siguientes alegaciones: 1) Nulidad de pleno derecho del auto de 30 octubre 2006 por falta absoluta de motivación; 2 ) Utilidad del embargo solicitado al reclamarse una condena a entregar cantidad líquida; 3) En relación con la apariencia del buen derecho menciona la existencia del informe pericial acreditativo de los vicios ruinógenos denunciados; y 4) Respecto del peligro de la mora lo refiere al riesgo de despatrimonialización de la demandada a lo largo del procedimiento.
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