AAP Madrid 742/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2008:14631A
Número de Recurso236/2008
Número de Resolución742/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00742/2008

8305K

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3905 Fax: 91 493 3904

N.I.G. 28000 1 7003883 /2008

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 236 /2008

Proc. Origen: 756/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.2 DE NAVALCARNERO.

ROLLO Nº: 236/08

MONITORIO

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.33 DE MADRID

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.2 DE NAVALCARNERO

AUTOS: 13/07 Y 756/07

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

A U T O 742/08

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

SIENDO PONENTE SRA. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, la apelación de auto sobre CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.33 DE MADRID y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE NAVALCARNERO en Procedimiento Monitorio seguido por SERVIMÉDICA S.L.L. contra DECORACIONES Y OBRAS DEL GUADARRAMA, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, al que ha correspondido el Rollo 236/08, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Servimédica S.L. se presentó demanda de juicio monitorio ante la Jurisdicción de Madrid, para la reclamación de 6.520,36.-€ contra la sociedad Declaraciones y Obras de Guadarrama S.L. con domicilio en Madrid Calle Ronda de Segovia nº 55.

En Providencia de 27 de febrero de 2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, ordenó incoar el procedimiento, y requerir al demandado para pagar a la mercantil actora o comparecer ante el Juzgado formulando oposición. La diligencia de requerimiento fue negativa requiriéndose a la actora que designó como domicilio de la demandada el del legal representante de dicha sociedad sito en Arroyomolinos (Madrid) Calle Sierra de Gredos, nº 35 Urbanización La Cárcava. Visto lo cual se ordenó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la incompetencia territorial del Juzgado, informando el primero que procedía la declaración de incompetencia no manifestándose la sociedad actora, por lo que por Auto de 9 de Octubre de 2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid acordó declarar su incompetencia territorial y considerando competente la jurisdicción de Navalcarnero, le remitió las actuaciones.

SEGUNDO

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero acordó declarar su falta de competencia territorial y remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto habiéndose repartido a esta Sección Doce.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó rollo y se señaló para Deliberación, votación y fallo de la Sala el pasado día catorce de octubre .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión negativa de competencia territorial, se plantea porque el Juzgado ante el que se interpuso la demanda se ha declarado incompetente por razón del domicilio del representante legal de la sociedad demandante, y el Juzgado al que remitieron las actuaciones estima improcedente la declinatoria, porque se trata del ejercicio de una acción de reclamación de cantidad a una sociedad y no consta la identidad del representante legal ni ningún otro dato que venga respaldado por los datos obrantes en un registro público.

SEGUNDO

Si bien, efectivamente, la cuestión que motiva la...

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