AAP Madrid 309/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14609A
Número de Recurso130/2008
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00309/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 130 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Luis representado por el Procurador D. ANTONIO PUJOL VARELA, y como apelados D. Esteban Y D. Rosendo, representados por la Procuradora Dª. ESTRELLA MOYANO CABRERA, sobre apelación Auto, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1.- SE ESTIMA concurre en el presente proceso el litisconsorcio pasivo solicitado por Jesús Luis, en el sentido de ser necesario demandar también a Dª Angelina, Dª Milagros y D. Luis Alberto .

  1. - Emplácese a éstos, con las prevenciones legales para comparecer en juicio y contestar a la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS.

  2. - Queden entretanto para el demandante y demandado iniciales en suspenso el curso de las actuaciones, dejando sin efecto los actos ya señalados."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Luis, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 25 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia, acuerda el sobreseimiento del procedimiento, por desistimiento de la actora, respecto del demandado Sr. Jesús Luis, imponiéndole las costas del procedimiento, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 394.1 y 396.2 de la LEC, habiéndose conformado con el sobreseimiento solicitado por la parte actora, pero interesando en el acto de la vista la imposición de costas a la parte demandante.

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se acuerde el sobreseimiento, pero con imposición de costas a la parte demandante.

No consta oposición al recurso de contrario.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción de los artículos 394 y 396 LEC .

Como puso de manifiesto esta Sala en Auto de 23/1/06, Rollo de Apelación 281/05, citando la sentencia de la Sección 22ª de la A.P. de Madrid de 16 de octubre de 2001 : "La parte que, en cualquier procedimiento desiste de su continuación, una vez personada la contraria, debe asumir las consecuencias que su actuación ha conllevado, y entre ellas las de índole económica, al haber obligado al demandado a personarse en el procedimiento con Abogado y Procurador, originando al mismo una serie de desembolsos que, a la postre, quedan sin finalidad práctica...

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