AAP Madrid 625/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2008:14458A |
Número de Recurso | 273/2008 |
Número de Resolución | 625/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00625/2008
Rollo RT nº 273/08
DPA 3133/06
Juzgado De Instrucción nº 4 de Navalcarnero AUTO Nº 625/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima MAGISTRADOS
Dña. María Tardón Olmos (Ponente)
Don. Carlos Ollero Butler
Dña. Consuelo Romera Vaquero
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Por la Procuradora D.ª EPIFANÍA ESTHER GINÉS GARCÍA-MORENO, en nombre y representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, con fecha 4 de enero de 2008, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3133/06, en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por dicha representación contra el auto dictado con fecha
10.10.2007, confirmándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Habiéndose adherido al mismo el MINISTERIO FISCAL. Siendo parte apelada Ignacio, Marina y Pedro Enrique .
Admitido el recurso de apelación y evacuado el traslado conferido a las partes personadas para hacer alegaciones, se remiten a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.
El 25 de septiembre de 2008 se celebro la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Tardón Olmos.
Impugna la Corporación apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, el Auto por el que el Juzgado de Instrucción desestima su recurso de reforma contra la anterior resolución del mismo órgano judicial que decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, alegando que resulta esencial que los policías locales que identificaron a los imputados como presuntos autores de los daños denunciados informen al Juzgado de las investigaciones realizadas para llegar a tal imputación, pudiendo sólo entonces afirmarse por el Instructor que no existen elementos que permitan continuar con el procedimiento.
El recurso no puede prosperar.
Constituye obligación específica de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad la de informar a las autoridades judiciales de cuantas actuaciones revelasen la comisión de algún hecho delictivo, no obstante lo...
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