AAP La Rioja 189/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:276A
Número de Recurso305/2008
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00189/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000305 /2008 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000548 /2008

Apelante: Francisco

Procurador:

Letrado: MARIA JOSÉ VALGAÑON VALGAÑON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

AUTO Nº 189 DE 2008

En Logroño, a seis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Apelación nº 305/2008 interpuesto por D. Francisco, defendido por la Letrado Sra. Dª MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2008, dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Haro en Diligencias Previas nº 548/2008; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Haro se dictó auto en fecha 2 de octubre de 2008 por el que,

PARTE DISPOSITIVA.- Que desestimando el recurso de reforma interpuesto por la Letrada Dª María José Valgañón Valgañón, en nombre y representación de D. Francisco, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Confirmar en su integridad la resolución recurrida.

SEGUNDO

Declarar las costas de oficio. SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo, inicialmente, para el día 30 de octubre de 2008, pero por cuestiones circunstanciales de organización y distribución del trabajo de este Tribunal la deliberación del presente rollo de apelación tuvo lugar el 5 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Haro de 15 de septiembre de 2008 por el que se acordaba la medida de prisión provisional sin fianza de D. Francisco, se presentó por éste, a través de su representación procesal, recurso de reforma subsidiario de apelación interesando su puesta en libertad, frente al que el Ministerio Fiscal se opuso interesando la confirmación del auto.

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Haro desestimó tal recurso, confirmando la medida de prisión provisional a través de un auto de fecha 2 de octubre de 2008, con base en los argumentos aducidos en su fundamentación jurídica.

Por la representación procesal de D. Francisco se presentó recurso de apelación contra este último auto reiterando las mismas alegaciones y argumentaciones expuestas en su anterior escrito de recurso de reforma. El Ministerio Fiscal se opuso igualmente a este recurso remitiéndose a lo expuesto en su escrito de oposición al recurso de reforma.

SEGUNDO

Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Haro para acordar la medida de prisión provisional y para, posteriormente, desestimar la reforma del auto por el que se acordó dicha medida fueron la existencia de indicios racionales de la participación del detenido en unos hechos que revisten caracteres de delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 240 y 241 del Código Penal, que prevén una pena que cumple con el requisito exigido por el art. 503.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Además se justifica la medida de prisión provisional, en cumplimiento de lo exigido por el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el riesgo de fuga que podría obstaculizar la continuación del proceso así como en el riesgo de comisión de nuevas infracciones criminales.

La representación procesal de D. Francisco, a través de los recursos de reforma y de apelación presentados, alega: que la prisión provisional es una medida excepcional muy gravosa que en este caso no se halla justificada, sin redundar en ningún beneficio para la Justicia ni para los perjudicados; que los hechos imputados y su penalidad no revisten la gravedad pretendida y aducida por el Juez "a quo"; que no consta acreditada la participación en los hechos imputados; que en cualquier caso dada la medicación que toma y que es politoxicómano su grado de participación en los hechos sería cuestionable por la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; que existe arraigo familiar y residencial en España de modo que no hay riesgo de eludir la acción de la justicia; y, por último, que aun pudiéndose apreciar la existencia de riesgo de reiteración delictiva tal riesgo puede solventarse con la medida cautelar que se propuso por la defensa (libertad vigilada).

TERCERO

Como punto de partida hay que señalar que la prisión provisional constituye una medida de privación de libertad que se concibe tanto en la adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan. Es una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y ese fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a su vez, su régimen jurídico. Por ello la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la...

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