SAP Granada 364/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:2972
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 313/08 AUTOS Nº 401/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑÉCAR

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 364

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 313/08- los autos de J. Ordinario nº 401/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 contra Berta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25/02/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Alba Aragón contra Dª. Berta, representada por ella misma como Procuradora de los Tribunales, y en consecuencia:

-Debo condenar y condeno a la demandada, Sra. Berta, a abonar a la demandante en concepto de daño moral la suma de TRES MIL EUROS (3.000 #) más intereses legales de dichas cantidades.

-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se opone la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, formuló demanda en reclamación de 4.224,81 # en que cifra el daño patrimonial sufrido por la negligencia profesional de la procuradora demandada que provocó la inadmisión del recurso de apelación al omitir la entrega de una de las copias ( art. 276 LEC ) al presentar el escrito de interposición del mismo con la consiguiente declaración de tenerlo por desierto. El recurso frustrado se preparó, en su momento, con objeto de que el Tribunal de Apelación revocara, al menos -porque no consta su contenido-, la imposición de costas que en su procedimiento anterior se había impuesto a la Comunidad al desestimarse la demanda respecto a los dos arquitectos superiores que junto con otros agentes de la edificación fueron en su día demandados en ejercicio de una acción de responsabilidad decenal por vicios en la construcción del edificio comunitario.

La profesional demandada se aquieta con la sentencia de instancia que declara su responsabilidad civil y la condena a indemnizar a la Comunidad en 3.000 # en concepto de daño moral por la pérdida de oportunidad procesal. La Comunidad de Propietarios, sin embargo, la recurre, interesando, como único motivo, la condena a la totalidad de la cantidad reclamada de acuerdo con el principio de la reparación integral del daño.

El motivo no puede prosperar y en su rechazo se acumulan toda clase de argumentos que, a la postre, hacen primar, desde distintas teorías de amplio desarrollo jurisprudencial, el derecho a la indemnización al margen del daño patrimonial concreto que se dice inferido al convertir la apelante en certeza lo que no es más que una aventajada conjetura sobre el presumible éxito de un recurso cuya estimación ninguna parte -y el caso de autos no es una excepción- esta en condiciones de garantizar.

Se está, pues, ante lo que el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 28-7-2003 califica como "el espinoso problema de la concreción de la indemnización de daños y perjuicios en el ámbito de la responsabilidad civil del abogado y/o procurador", responsabilidad y consecuencias indemnizatorias referidas a la actuación negligente del procurador, analizada detalladamente, entre las ultimas, por las...

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