SAP Granada 337/2008, 30 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2008
Número de resolución337/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 49/2007

Causa: Sumario núm. 1/2007 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Guadix (Granada).

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 337 /2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dª Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 49/2007 dimanante del Sumario núm. 1/2007 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Guadix (Granada), seguida por supuestos delitos de asesinato, homicidio en grado de tentativa y robos con violencia contra el acusado Pio, nacido en Bistrita (Rumanía), el día 12 de agosto de 1.985, hijo de Gheorge y Voichita María, con pasaporte rumano núm. NUM000 y domicilio en Bistrita (Rumanía), Pueblo Monario, C/ DIRECCION000 nº NUM001, soltero, de la construcción, en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que está privado de libertad con carácter preventivo desde el 31 de mayo de 2.006 hasta la fecha, habiéndose acordado por este Tribunal la prórroga de la prisión preventiva con fecha 29 de mayo de

2.008, representado por la Procuradora Dª María Isabel Lizana Jiménez y defendido por el Letrado D. Ignacio Fernández Martínez; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Vega Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 28 y 29 de mayo de 2008 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de asesinato, homicidio en grado de tentativa y robos con violencia contra el acusado Pio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato del art. 139,3 del CP, y alternativamente del art. 139,1 del CP ; B) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del CP ; y C) dos delitos de robo con violencia de los arts. 242.2 del CP . Considera penalmente responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Pio, sin la concurrencia de circunstancias. Solicita que sea condenado a las siguientes penas: por el delito de asesinato, a la pena de dieciocho años de prisión, con accesoria legal; por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de nueve años de prisión, así como la prohibición de acudir o residir en la localidad de Villanueva de las Torres, o aquella otra donde pudiera residir D. Pedro Miguel en el momento de la excarcelación del acusado, por un plazo de dieciocho años; y por cada uno de los delitos de robo con violencia, a la pena de cinco años de prisión, accesoria legal y costas del procedimiento. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a los herederos de Casiano, de 61 años de edad en el momento de su fallecimiento, con la cantidad de 150.000 euros, más el importe que se acredite por los daños causados en la vivienda propiedad del fallecido, y a Pedro Miguel en la cantidad de

11.639 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 15.000 euros por las secuelas sufridas, así como el importe que se acredite en el acto del juicio oral por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, cantidad que se verá incrementada en el interés procesal moratorio establecido en el art. 576.1 de la LEC .

TERCERO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, solicitó la aplicación de las eximentes de los números 2 y 6 del CP, y subsidiariamente, como atenuantes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Ha sido designado ponente en la presente causa el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Pio, ciudadano rumano mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de hurto en sentencia de fecha 19 de octubre de 2.004, a la pena de ocho meses de prisión, junto a otro ciudadano rumano llamado Higinio, declarado en rebeldía y a quien esta resolución no afecta, sobre las 13:00 horas del día 4 de noviembre de 2.004, llegaron a la localidad de Villanueva de las Torres, partido judicial de Guadix (Granada), y se presentaron en el domicilio de Casiano, casa-cueva sita en la calle DIRECCION001, nº NUM002, de dicha población. Pio conocía a Casiano de una anterior estancia junto a su padre Gheorghe en dicha localidad con motivo de la recogida de aceituna, y que duró hasta el mes de febrero del año 2.004; estancia en la que ambos, padre e hijo, se habían alojado en una cueva próxima, sita en la zona de la calle Corralillos de la citada población, y que les había sido cedida por su propietario Teodosio, hermano de Casiano . Casiano alojó a Pio y su acompañante Higinio .

Dos días después, sobre las 13:00 horas del día 6 de noviembre de 2.004, Pio salió del domicilio y se dirigió a un despacho de pan sito en la c/ García Lorca de la localidad, para recoger el pan que a diario compraba Casiano en dicho establecimiento. Recogido el pan, se dirigió hasta el domicilio de Teodosio para pedirle las llaves de la cueva que había ocupado junto a su padre en la precitada estancia, siendo atendido por María Rosario, esposa de Teodosio, quien le dijo que se quedase con su cuñado Casiano, si bien María Rosario le entregó la llave de dicha cueva.

Una vez regresado a casa de Casiano, en la que habían quedado éste y el otro ciudadano rumano, por motivos insuficientemente aclarados y en hora no precisada de la tarde, cuando se encontraban en uno de los dormitorios de la vivienda, se inició una discusión en el curso de la cual, con una maceta de albañil, martillo de los usados para romper paredes, golpearon a Casiano violentamente, con el propósito de acabar con su vida, y con consciente aumento del sufrimiento provocado. Tras los primeros golpes que le hicieron caer al suelo, a continuación, rasgaron una camiseta y colocaron un trozo de su tela alrededor del cuello y cabeza de Casiano para mover su cuerpo, desplazándolo Pio desde la habitación dormitorio hasta un almacén contiguo, arrastre que dejó un reguero de sangre en el trayecto y causó a Casiano fractura del asta superior derecha del cartílago tiroides y lateralización del hueso hioides. Ya en el suelo de dicho almacén, golpearon de nuevo a Casiano, lo que produjo salpicaduras de la sangre que manaba de la cabeza de Casiano en unas garrafas de aceite allí guardadas. Fueron en total diez los martillazos propinados a Casiano . Hasta en cinco ocasiones en la cabeza, otra en el cuello, otros tres golpes en el tórax y uno en el epigastrio. Los golpes en la cabeza le afectaron las zonas más sensibles y dolorosas de ésta; así, uno de ellos lo asestó en la región interciliar y frontal izquierda, con tal fuerza que le produjo hundimiento y fractura ósea frontal; otro golpe se lo propinó en la región malar izquierda y maxilar superior del mismo lado, que le causó fractura con hundimiento en dichos huesos; otro golpe se dirigió a la región preauricular y causó fractura de la rama ascendente del maxilar izquierdo; los otros dos golpes asestados en la cabeza provocaron fractura conminuta de la rama horizontal de la mandíbula izquierda, sufriendo como consecuencia de los contragolpes fractura de la rama horizontal derecha y hematoma subgalear de la zona temporal derecha. Los golpes en el cuello y en el epigastrio le produjeron sendos infiltrados hemáticos internos. Casiano falleció a consecuencia de los traumatismos recibidos.

Casiano tenía 61 años en el momento de ocurrir estos hechos. Se encontraba casado con Macarena, con la que tenía cinco hijos comunes, si bien estaban separados desde hacía más de veinte años.

Posteriormente, buscaron en la casa cuantos objetos de valor encontrase. Se desplazó Pio hasta una sala ubicada en la entrada de la vivienda, en la que se cambió de ropa, dejando los pantalones de chándal que vestía, y que se mancharon con la sangre del fallecido, encima de un sofá. Con ánimo de ilícito beneficio, se apoderaron de objetos que guardó en un bolso de viaje marca John Travel, de color negro (tales como una cajita de cuero con fichas de dominó y un peso digital BERD-Hoff envuelto en plástico transparente) y en una mochila marca Gondesum, donde guardó dos relojes, uno de ellos de pared de color granate y otro de mesa dorado con pie de madera, marca Ship Clock. Seguidamente, salieron de la casa-cueva y se dirigieron a la casa de Teodosio, donde encontraron a la esposa de éste, María Rosario, a la que pidió dinero Pio . María Rosario le dio quince euros y le dijo que su esposo Teodosio estaba en el bar "Miami" sito en la c/ Juan Carlos I nº 47 de la localidad, al que se dirigieron Pio y el otro rumano, y donde estuvieron consumiendo varias cervezas con Teodosio .

Sobre las 23:00 horas, se dirigieron hacia la calle Corralillos; al llegar a la altura del nº 3, observaron la presencia allí del turismo Peugeot 205 matrícula WL-....-W, propiedad de Pedro Miguel, con el que se encontraron cuando éste salía de dar de comer a un perro guardado en las proximidades. Con el fin de facilitar su huida de la localidad, el acusado dijo a Pedro Miguel en tono conminatorio que el coche se lo iba a llevar. Al responderle Pedro Miguel que el coche era suyo y que no se lo llevaba nadie ambos, Pio y el otro rumano, le golpearon...

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