SAP Granada 291/2008, 27 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2008 |
Fecha | 27 Junio 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 181/08 - AUTOS Nº 33/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 291
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 181/08- los autos de P. Ordinario nº 33/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de OFISOL SUMINISTROS DE OFICINA S.L. contra OFISOL DEL SUR S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª CRISTINA BARCELONA SÁNCHEZ en nombre y representación de OFISOL SUMINISTROS DE OFICINA S.L., frente a OFISOL DEL SUR S.L: A) Debo declarar y declaro, que el uso que realiza la demandada del vocablo OFISOL para ofrecer productos de imagen y sonido, como cámaras de fotografía, artículos de informática, maquinaria y mobiliario de oficina etc... es constitutivo de infracción de los derechos de propiedad industrial de la actora dimanante de las marcas números 2.2173.563, 2657.952 y
2.657953, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. B) Debo condenar y condeno a la demandada a cesar en dichos actos de infracción de derechos de propiedad industrial. C) Debo condenar y condeno a la demandada a retirar del tráfico económico y de la publicidad cualquier mención al vocablo OFISOL, y a destruir a su costa los soportes en los que el mismo se haya materializado, prohibiéndole el uso del nombre de dominio www.ofisoldelsur.es o cualquier otro que contenga el vocablo OFISOL, así como a suprimir el vocablo OFISOL de su sito Internet debiendo oficiar, en su caso, si así lo interesara la actora, a la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio de Industria y Comercio, con domicilio en Edificio Bronce, Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n. de 28020 Madrid, poniéndole en conocimiento este pronunciamiento, y solicitando su colaboración para hacer efectivo la supresión del dominio en cuanto pueda hacerlo efectivo tal organismo. D) Se impone a la demandada la obligación de la modificación de su denominación social, en la que no figure el vocablo OFISOL o cualquier otro que pueda confundirse con él, otorgándole el plazo de un año para hacerlo, con el apercibimiento que, de no verificarse, la sociedad demandada quedará disuelta de pleno derecho. E) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 9.654,97 euros. F) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante una indemnización coercitiva de cuantía no inferior a 600 euros por día transcurrido pasados veinte días desde la notificación a los demandados de esta resolución, hasta que se produzca el cese de la violación de los derechos de marca de la actora. G) Cada parte soportara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
De las diversas acciones entabladas en la demanda, la alzada ha quedado reducida, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba