SAP Granada 332/2008, 11 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2008
Fecha11 Julio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 150/08 - AUTOS Nº 1215/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: GUARDIA Y CUSTODIA

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 332

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a once de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.150/08 -los autos de Guardia y Custodia nº 1215/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Clemente contra Dª Graciela, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Molina Cañabate en nombre y representación de DON Clemente contra DOÑA Graciela, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: Primera.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrá de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de la hija absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.- Segunda.- el régimen de comunicación paternofilial para el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia será: los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada al centro escolar, así como todos los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20'00 horas y la mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares y en cuanto a los puentes el menor disfrutará con el progenitor a cuyo cuidado esté durante el fin de semana al que dicho puente acompaña.- El equipo psicosocial, deberá de emitir informe encaminado a determinar la pertinencia del sistema actual de guarda y custodia y régimen de visitas o de su modificación; a tal efecto comuníquesele la presente resolución.- Tercera.- El padre contribuirá con una pensión de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, que será actualizada anualmente con el mismo incremento porcentual que experimente el Índice de Precios al Consumo. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos se siguieron para adoptar, a instancias de don Clemente, medidas en relación a su menor hija, hoy de casi cinco años de edad, habida de unión de hecho con la demandada doña Graciela, habiendo interesado en su demanda que se le atribuyese la guarda y custodia o, subsidiariamente, se fijase una custodia compartida, con el oportuno regimen de comunicación y estancia y aportación económica de cada progenitor. La demandada, en su contestación, interesó que se le atribuyese a ella la guarda y custodia, con fijación de regimen de visitas a favor del progenitor paterno y una contribución económica de doscientos euros mensuales a cargo de este último.

Seguido el juicio por sus tramites, y tras la practica de las pruebas asi como de la elaboración del informe psicosocial que interesó el actor, debidamente ratificado, se dictó sentencia que atribuyo la guarda y custodia a la madre, fijo un amplio régimen de visitas a favor del padre y una pensión alimenticia de doscientos euros mensuales a cargo del progenitor, decisión contra la que se alza la parte actora, quien alega infracción del artículo 218 LEC y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La infracción del art. 218 LEC se produce, según el recurrente, por no haberse pronunciado la sentencia sobre una de las cuestiones planteadas por el actor, la atribución al mismo de la guarda y custodia. Sin embargo, lo que el precepto citado señala, al hablar de la incongruencia -que es a lo que parece apuntar el apelante- es que han de decidirse todos los puntos que han sido objeto de debate, que no han de confundirse con el tratamiento de todos y cada uno de los argumentos que utilizan las partes para tratar tales puntos. Efectivamente, el hoy recurrente pidió que...

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