SAP Granada 353/2008, 28 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2008
Número de resolución353/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 143/2008 - AUTOS NÚM. 1122/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS - GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 353

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 143/08- los autos de Juicio Ordinario nº 1122/06, sobre Obras Inconsentidas del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 Nº NUM000, DE GRANADA contra Dª Ángeles y D. Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 7 de noviembrede 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda formulada en las presentes actuaciones, y en consecuencia, condenar a Ángeles y a Gabino a:

  1. Que ejecute las obras para engancharse a la red general de evacuación de aguas negras conforme se dice en el informe pericial portado con la demanda y en concreto con collarín y pieza de reducción

  2. Que deje de atribuirse derechos de propietario exclusivo sobre la porción de terreno de 10 metros que ha cerrado con una puerta metálica, y permita que ese inservible espacio sea utilizado por todos los comuneros.

  3. Se absuelve del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opusieron las partes contrarias; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, de Granada, se presenta demanda, por los trámites del Juicio Ordinario, contra Dª Ángeles y contra D. Gabino, la primera como titular de un negocio de cafetería situado en los bajos de dicho inmueble, y el segundo, como propietario del local.

Se relata en el escrito rector de este procedimiento que la demandada ha ocupado zonas comunes y realizado obras que afectan a los elementos comunes y apariencia exterior del edificio, sin contar con la preceptiva autorización de la Comunidad. Se acompañan los documentos correspondientes, entre los que se encuentra un informe pericial.

Asimismo, se relata que la demandada, pese a la desautorización expresa de la Comunidad, ha realizado obras de conexión a la red general de evacuación de aguas negras, que afectan a la estructura del edificio.

Es por todo ello por lo que se suplica en la demanda que se condene a los demandados a " dejar los elementos comunes ocupados, libres y expeditos para el disfrute de todos los propietarios, así como a la demolición de lo realizado, o su ejecución en forma que no perjudique a las instalaciones comunes, realizando las obras que sean necesarios para devolverlos al estado en que se encontraban antes de ser ocupados o de la realización de las obras inconsentidas"

Por el demandado, D. Gabino se formula su oposición a la demanda, reconociendo, en primer lugar, la propiedad del local y su arriendo a la codemandada y, en segundo lugar, manifiesta, respecto a las instalaciones exteriores, que no afectan al edificio y, respecto a las interiores, que las desconoce, por cuanto fueron efectuadas por su arrendataria sin su autorización.

Por la demandada, Dª Ángeles se formula su oposición, planteando, con carácter previo, dos excepciones: a) falta de capacidad del legal representante de la Comunidad de Propietarios y b) falta de legitimación pasiva de la demandada.

Relata en su contestación que si bien es cierto que ha ocupado espacios comunes, también lo es que su uso es privativo de la demandada, como anejo exclusivo del local que ocupa, y tras negar los hechos de la demanda, suplica una sentencia desestimatoria.

Convocadas las partes a la celebración de las preceptivas vistas y practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el día 7 de noviembre de 2007 se dicta la Sentencia cuya parte dispositiva se trascribe en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, en la que, tras rechazar de plano las dos excepciones planteadas, estima en parte la demanda y condena a los demandados a cuanto en el fallo se especifica.

Contra esta Sentencia se alza en apelación la Comunidad actora, basando su recurso en denunciar un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de la Instancia e infracción de preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art. 396 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta.

Al recurso se oponen ambos codemandados, quienes suplican una sentencia confirmatoria de la de la Instancia.

TERCERO

En primer lugar, se ha dejar constancia de que la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de Granada, no posee Estatutos o, al menos, no han sido aportados a las actuaciones, por lo que se carece de uno de los elementos, que podrían considerarse básicos, para la resolución de esta controversia.

Entrando en el fondo de la misma, se han de fijar los hechos de la demanda sobre los que se suplica un pronunciamiento, que son: 1.- Instalación de una terraza de verano en zona comunitaria, sin contar para ello con la autorización...

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