SAP Granada 341/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2008:2615 |
Número de Recurso | 122/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 122/08 - AUTOS Nº 287/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 341
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 122/08- los autos de Modificación de Medidas nº 287/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Asunción, contra D. Severiano
, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda de interpuesta por el Procurador Don Alfredo González Corral, en nombre y representación de DOÑA Asunción, contra DON Severiano, representado por el Procurador Don Enrique Román Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, desestimando la pretensión de ambas partes relativas a la pensión compensatoria, y estimando parcialmente la pretensión del Ministerio Fiscal debo modificar la pensión de alimentos a favor de las hijas de las partes, que se fija en la cantidad de 175 euros para cada una de ellas, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Para un análisis de las cuestiones objeto de este recurso conviene exponer que el matrimonio litigante obtuvo sentencia de separación el 15 de Marzo de 2.002, fijándose, además de otras medidas que no hacen al caso, una pensión alimenticia de 120.20 euros para cada hija del matrimonio, Ana Belén y Patricia -hoy de 26 y 14 años de edad respectivamente-, así como una pensión compensatoria de 120.20 euros para la esposa doña Asunción, obligaciones a cargo del progenitor y esposo don Severiano .
La Sra. Asunción formulo demanda de modificación de tales medidas en la que interesaba, exclusivamente, que se elevara la pensión compensatoria a 350 euros mensuales. Dado traslado al Ministerio Fiscal, aunque no era preceptivo en la medida en que la cuestión a analizar no afectaba a ningún menor -art. 749.2 LEC -, este no interesó ninguna modificación. Por su parte, el demandado, se opuso a la demanda pidiendo su desestimación y, al propio tiempo, formuló reconvención en la que pedía la disolución del vínculo y el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación, pero modificándose la relativa a la pensión compensatoria, pidiendo su extinción o, subsidiariamente, se fijara un límite temporal de seis meses. De esta reconvención se dio traslado al Ministerio Fiscal que no contestó así como a la reconvenida, quien no se opuso al divorcio pero que combatió las peticiones referidas a la pensión compensatoria.
Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la que se acordó el divorcio, se rechazaron las pretensiones de ambas partes en cuanto a la pensión compensatoria, y, accediendo a lo pedido in voce por el Ministerio Fiscal en el acto de la comparecencia se acordó aumentar la pensión alimenticia de las hijas a 175 euros para cada una de ellas, decisiones que cuestiona el recurrente.
Por cuestiones de orden debemos referirnos a la nulidad que se interesa por infracción de normas o garantías procesales, al entender el recurrente que se ha infringido el artículo 209 de la LEC, al no contener la sentencia relación de hechos probados. Hay que señalar, sin embargo, que el art. 209 LEC no exige de manera imperativa la constancia...
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