SAP Granada 329/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2008:2607
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 109/2008 - AUTOS NÚM. 1376/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS - GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A Núm. 329

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a once de julio de dos mil ocho.

-----------------------------------------------------La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 109/08- los autos de Juicio Ordinario nº 1376/06, sobre Reclamación de Daños y Perjuicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesta por la mercantil "VELTE, S.L." contra la mercantil "PARQUIGRAN, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 15de octubre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda y condeno a Parquigran, S.L. a pagar a Velte, S.L. la cantidad de mil ochocientos treinta y un euro con cuarenta céntimos (1.831#40 euros), intereses legales a partir de esta resolución y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la mercantil "VELTE, S.L.", se presenta demanda, por los trámites del Juicio Ordinario, contra la sociedad "PARQUIGRAN, S.L.", concesionaria del aparcamiento público sito en Pl. San Agustín, de Granada.

Relata en su demanda que, en ejercicio de su actividad de un negocio de alquiler de vehículos sin conductor, alquiló el 6 de mayo de 2006 un automóvil a un tercero, quien tenía que devolverlo el 18 de dicho mes, lo que no efectuó, por lo que el día 23 presentó la correspondiente denuncia ante la Policía.

Dos meses más tarde, el 24 de julio, se recibe en las oficinas de la actora una llamada telefónica desde "Parquigran", advirtiéndoles que el vehículo denunciado se encontraba en sus instalaciones y que, por aparcamiento, existía una deuda de 1.500 #.

Tras el relato de las vicisitudes habidas entre los litigantes, el 8 de agosto de 2006 la actora retiró su vehículo, no si antes tener que abonar una factura de 2.123# 90 #, con lo que no se muestra conforme, así como tampoco con la actuación de la demandada, razón por la cual interponen la demanda en reclamación de un total de 3.137#40 #, suma de dos partidas, una de 1.331#40 # por 42 días de aparcamiento indebidamente cobrados, y otra de 1.806.- # por el lucro cesante del vehículo durante el mismo periodo de tiempo.

En consecuencia, reclaman la citada suma ejercitando las acciones del art. 1766 del Código Civil, y fundamentándola en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Dado traslado a "Parquigran", por ésta se formula su oposición a la demanda, alegando su ignorancia de la denuncia por robo que pesaba sobre el vehículo, y negando cuanto se relata por la actora.

Celebradas las preceptivas vistas (a la Audiencia Previa no concurrió la parte demandada, pese a estar citada en tiempo y forma) y practicadas que fueron las pruebas propuestas por la demandante y declaradas pertinentes, se dicta la Sentencia cuya parte dispositiva se trascribe en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR