SAP Granada 277/2008, 13 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2008 |
Fecha | 13 Junio 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 38/08 - AUTOS Nº 719/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 277
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 38/08 -los autos de Juicio Ordinario nº 719/04 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Uno de Santa Fe seguidos en virtud de demanda de Dª Herminia contra D. Luis Pablo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de abril de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de Dña. Herminia, contra
D. Luis Pablo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la presente litis la parte actora, doña Herminia, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, reclama a la parte demandada, don Luis Pablo, inicialmente por la vía del procedimiento monitorio, determinada cantidad en concepto de honorarios, impuestos y gastos y suplidos devengados con motivo de la dirección técnica que este le encomendó para la defensa de sus intereses en relación a los arrendamientos rústicos de varias fincas, en su concepto de arrendatario, asunto que terminó sin necesidad de plantear en vía jurisdiccional la controversia sino por vía transaccional entre las partes, siendo la contrapartida obtenida por el demandado de ciento diecisiete mil euros, habiéndole reclamado varias veces la minuta ascendente a 17.550 euros sin que la haya abonado por lo que reclama la suma de 17.340 euros, resultante de minorar aquella en la suma que le entregó el demandado cómo provisión de fondos.
El demandado, reconoció la existencia del encargo, así como la intervención de la Letrada actora en la defensa de sus intereses y el impago de los honorarios, si bien discrepaba de la cuantificación de los mismos por considerarlos excesivos, dado que no era cierto que se hubiera pactado un porcentaje del quince por ciento como se afirmaba por la actora, extremo además prohibido por las normas colegiales, habiéndose ajustado la minuta a dicho porcentaje.
El Juzgador, en vista de la oposición, remitió a la actora al juicio ordinario y, planteado este, compareció el demandado allanándose parcialmente a la demanda en la suma de 4.606 euros, IVA incluido, acordando el Juzgado el allanamiento parcial y consignando el demandado dicha suma minorada en la provisión aludida, siguiéndose por el resto y contestando a la demanda, alegando que su firma estaba falsificada en la hoja de encargo que la actora aportó y por tanto no reconocía que hubiera pactado porcentaje alguno e insistiendo en lo excesivo de la minuta. Seguido el juicio por sus trámites se dicto sentencia en la que se desestimo la demanda con imposición de costas a la actora, alzándose frente a ella dicha parte quien alega infracción del art. 394 y 395 LEC en cuanto a la imposición de las costas, incongruencia omisiva en cuanto no se ha pronunciado el Juzgador sobre impuestos y suplidos y, finalmente, error en la...
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