SAP Cádiz 31/2008, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2008
Fecha31 Enero 2008

S E N T E N C I A Nº 31/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 190/2007

P.ABREVIADO NÚM. 382/2006

En la ciudad de Cádiz a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Santiago . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 19/12/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Santiago, como autor de un delito de maltrato familiar, y un delito de amenazas, por cada delito, la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, con un máximo cada jornada de cinco horas, prohibición de aproximarse a distancia inferior de 100 metros, a Vanesa, así como de comunicar con ella en forma alguna durante dos años, prohibición de uso y tenenciade armas, por dos años; indemnizará a Vanesa en treinta euros por las lesiones y abonará las costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular. Absolviéndole del delito de maltrato habitual.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Santiago y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

"Que el día 03/12/06, sobre las 9 horas, se encontraba Vanesa en su domicilio sito en C/ Alvar Nuñez, de El P uerto de Santa María, concretamente, en la cama, en compañia de una hija de dos años, cuando se presentó en el domicilio su cónyuge, Santiago, quien enfadado, porque Vanesa había llegado a la casa de madrugada, le conminó para que abandonara el domicilio con todas sus pertenencias, y que, si no hacía en 24 horas, la mataba, al tiempo que le quitó la ropa de la cama de encima y comenzó a golpearla, llegando a agarrarla del cuello cuando Vanesa se levantó, y arrajándola sobre la cama, con tal virulencia que ésta se fracturó, llegando a colocar alguna prenda sobre la cara hasta que Vanesa consiguió zafarse y refugiarse en el baño. Vanesa tuvo que ser asistida de herida en el labio, concretamente, de una hiperemia, así como de erosiones alrededor del cuello.

No se ha constatado que el acusado haya ejecutado actos similares con anterioridad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de los delitos de maltrato y amenazas por los que fue condenado. Alega vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, derecho fundamental a la presunción de inocencia y vulneración de los artículos 153 y 171 del Código Penal por indebida aplicación respecto a su representado. Que se presenta como prueba de cargo esencial la declaración de la víctima, prueba testifical de peculiar naturaleza que exige especiales cautelas, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 10/07/02 . En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba, por entender que no existen elementos que constituyan motivación suficiente para sustentar los hechos declarados probados. Que no hay referencia al elemento de prueba que permita deducir que la esposa fue agredida, pues precisamente el parte de lesiones no refleja "múltiples golpes por todo el cuerpo" o "cates en las piernas", y bien podrían responder a otra causa, como es la acción defensiva del marido ante la agresión de la mujer. Que el fundamento segundo formula una genérica remisión a la versión de la mujer que describió "actos de agarramiento por el cuello y colocación de alguna prenda en la cara". Que al no aportarse los elementos incriminatorios de los que el jugador extrae la consecuencia de la condena, no sólo vulnera el derecho fundamental a no sufrir indefensión, sino que hace imposible una defensa real y efectiva, pues difícilmente puede rebatirse una prueba de cargo que no se explicita en absoluto. Que por tanto, de la prueba practicada no puede deducirse la autoría del acusado de ninguno de los delitos, error de valoración que se agrava por no existir la motivación que se exige por ley a la Sentencia, dado que en ella es imposible vislumbrar cuáles son las premisas de las que, siguiendo las normas de la lógica, se han deducido la comisión de los delitos por los que se condena. En tercer lugar y de forma subsidiaria se rebate el abono de las costas de la Acusación particular, en cuanto las conclusiones definitivas difieren notablemente con el fallo condenatorio, pues solicitó la condena por un delito malos tratos habituales, delito del que fue absuelto el acusado y solicitó la condena global de cuatro años de prisión, cuando finalmente la juzgadora condena a 160 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de que la Acusación particular no realizó petición expresa solicitando la imposición de costas al condenado, que tampoco explicitó en el trámite de conclusiones definitivas. Finalmente alega infracción del principio de legalidad penal por falta de motivación de la individualización de la pena e infracción del principio de proporcionalidad de la pena, como subsidiario de los motivos primero y segundo del recurso. Que toda vez que el juzgador optó por la pena de trabajo, no tiene sentido aplicar el máximo de 80 días, cuando consta la ausencia de antecedentes penales del acusado, y se afirme que es una persona trabajadora y ejemplar ciudadano. Que por otra parte la pena impuesta es desproporcionada, pues no deja términos hábiles para que pudiera imponerse una pena de mayor extensión en supuestos proporcionalmente más graves en igual modalidad de comisión. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Que la Juzgadora de instancia contó con pruebas directas, tales como la declaración de la perjudicada y el parte médico para alcanzar su conclusión inculpatoria, resultando por ello totalmente claro que la juzgadora no infringió la presunción de inocencia. Que la declaración de la víctima constituye suficiente prueba de cargo contra el denunciado, pues su testimonio reúne todos los requisitos que viene señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo para elevarla a esta categoría. Que la declaración de la víctima fue coherente y se mantuvo en todo momento, tanto en la policía, como en el Juzgado y en el acto de la vista manifestó que su marido llegó por la mañana a su casa y entró en su habitación con una actitud violenta, le quitó las sábanas y la zarandeó increpándola, todo ello delante de la hija pequeña del matrimonio, que tuvo que ser cogida por el hijo mayor, así el marido la cogió del cuello, la tiró violentamente y le puso una prenda en la cara, dándole su marido un puñetazo en el labio, logrando ella huir y refugiarse en el cuarto de baño. Que en segundo lugar existe además de esta...

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