SAP Cádiz 208/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2008:2403
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 208/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia nº. Tres de Cádiz.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 250/2007.

AUTOS : Juicio Ordinario nº.241/03.

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 241/03 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, representada por su Presidente y éste, a su vez, por la Procuradora Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por la Letrado Doña María Jesús Romero Leonsegui y la entidad Obrascón Huarte Laín S.A., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Adolfo González-Santiago Cabadas, siendo parte apelada Don Jon, representado por el Procurador Don Enrique P. García- Agulló y Orduña y defendido por el Letrado Don Pedro Fernández Enríquez y Don Rodrigo, defendido porr el Letrado Don José Manuel Sahagún Asencio y con la misma representación anterior.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 16 de junio de 2006 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, contra Obrascón Huarte Laín S.A., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y contra Don Jon, representado por el Procurador Don Enrique P. García Agulló y Orduña.

Condeno a Obrascón Huarte Laín S.A. a ejecutar las obras de reparación de deficiencias y defectos constructivos apreciados en elementos comunes del edificio, fachadas, patios, cubiertas y galerías consistentes en humedades, fisuras en juntas de dilatación, fisuras en zona de pretiles, desprendimientos de ladrillos en cornisas, aberturas de encuentros de cerramientos con acerados, grietas verticales en los encuentros de pretiles, juntas de dilatación abiertas en cubiertas, solería desprendida en galerías y aquellas otras recogidas en el Dictámen del Perito Sr. Juan Alberto en relación a las viviendas, en concreto, las viviendas Bajo A, Bajo C, 1 D, 1G, 4E del portal 13 y viviendas 1F y 4D del portal 7 cuyos azulejos en cocina y cuartos de baño presentan signos de desprendimiento.

Condeno asimismo a Obrascón Huarte Laín S.A. a abonar a la actora para su reembolso a la Propietaria de la vivienda 1º A del Portal 7, las cantidades de 434 # y 3433,04#.

Absuelvo a Don Jon de las pretensiones contra el mismo deducidas.

No procede pronunciamiento condenatorio alguno frente a Don Rodrigo .

Cada parte abonará las costas causadas a su costa y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y por la entidad Obrascón Huarte Laín S.A., fueron emplazadas para que lo interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a las demás partes quienes formularon oposición, excepto la representación de Don Jon . Fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose todas ellas en la alzada. No solicitada prueba se consideró necesaria la celebración de vista y tras suspensiones se llevó a cabo finalmente, expresando las partes lo que estimaron atinente a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de Sentencia, produciéndose la deliberación y votación seguidamente.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación promovido por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .- Se muestra disconforme en parte con la Sentencia de instancia y pide su revocación al objeto de que se condene a Obrascón Huarte Laín S.A. a la reparación de todos los desperfectos que especifica en su recurso y que no fueron incluidos en la Sentencia de instancia, imponiéndose a dicha entidad demandada las costas procesales devengadas en la alzada.

De partida debemos afirmar que la Sociedad Cooperativa de la Mutualidad de la Policía promovió el DIRECCION000 ", sito en Avda. de la Bahía nº. 13 y 7 Polígono P.I.o San Pedro - de Puerto Real (Cádiz), dedicado a viviendas de protección oficial de Régimen General, concertando contrato de ejecución de obras de 52 viviendas, trasteros, 3 locales y garajes con la Constructora Laín S.A., fusionada después con otra deviniendo en Obrascón Huarte Laín S.A., siendo el Expediente el nº. 11-1-0128/95, terminándose la obra el 16 de febrero de 1998 y obteniéndose la calificación definitiva el 12 de junio de 1998. La licencia de primera ocupación fue concedida el 23 de junio de 1998, entregándose las viviendas, siendo el Acta de Recepción definitiva de 30 de septiembre de 1999, en la que la Comisión Receptora acordó recibir las mismas por encontrarlas ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y modificaciones introducidas por la propiedad y por la dirección de obras. Arquitecto coautor del proyecto fue el codemandado Don Jon, quien llevó en exclusiva la dirección de la obra.

Como quiera que comenzaron a aparecer desperfectos en el edificio, la Comunidad encargó al Arquitecto técnico Don Juan Alberto informe sobre los mismos, fechado el 2 de enero de 2002, siendo visado el 14 de noviembre de 2002. En él se hace una relación de deficiencias del edificio, sus causas y posibles soluciones, dando una valoración, solo orientativa, de su posible montante: 72.681,07 euros. Según el propio perito, desde el año 2000, aproximadamente, vino haciendo visitas al inmueble, de todas las zonas que constan en su informe. Por su parte la Constructora demandada aportó informe pericial realizado el 16 de julio de 2003 por el Arquitecto superior Don Geronimo, quien partió del informe de la demandante, realizando un muestreo en las viviendas al visitar cinco o séis. El tercer informe pericial fue incorporado por el codemandado Sr. Jon y realizado por el Arquitecto superior Don Maximo en enero de 2004.

Al margen de que al resolver el siguiente recurso hagamos mención a la ruina invocada y apreciada, aquí aplicable, destacamos que la Juez de instancia, en el Fundamento Jurídico Sexto de su Resolución, valora los peritajes ofrecidos y distingue los defectos y deficiencias que aparecen en los elementos comunes del edificio ( que relaciona en el párrafo tercero de dicho FJ Sexto ), que atribuye a deficiente ejecución de la obra, no atribuible a la dirección facultativa, reparación que debe correr a cargo de la Constructora demandada y las deficiencias, también por defectos de ejecución, que aprecia en las viviendas Bajo A, Bajo C, 1º D, 1º G y 4º E del portal 13 y viviendas 1º F y 4º D del portal 7, en lo relativo a desprendimientos de azulejos en cocina y cuartos de baños, excluyendo las imperfecciones que en el informe del Sr. Juan Alberto se afirma que revelan falta de cuidado y mantenimiento por parte de los usuarios. Complementa y admite la petición actora en lo que fue ampliación de reclamación por daños sobrevenidos a la propietaria de la vivienda 1º A del portal 7 por la sustitución de azulejos y solería de la cocina por desprendimientos por 434 # y 3433,04 #, que también deberá ser atendido por la Constructora y que, por lo antes dicho, ha de entenderse debido a defecto de ejecución, excluyéndose la reclamación por gastos de dictamen pericial y de trabajos por desatasco y limpieza en la red de alcantarillado del garaje que también se demandaban.

Sentado lo anterior y entrando en el fondo del recurso debemos afirmar que recepcionadas las obras provisionalmente en 1998 en que por los propietarios ( como pusieron de manifiesto tanto el Arquitecto demandado como e Aparejador Sr. Rodrigo, así como por el actual Presidente de la Comunidad ) se efectuaron relación de desperfectos, aparte de los constatados por la dirección facultativa, por el Aparejador Sr. Rodrigo se hizo constar que a la fecha de la Recepción Definitiva por la Constructora no estaban hechos todos los repasos solicitados y a que se habían comprometido, firmándose el Acta sin objeción porque había prisas, confiados en que la Constructora cumpliría su obligación, lo que no aconteció.

La Juez de instancia sigue básicamente el dictamen del Sr. Juan Alberto por estimarlo más exhaustivo, entendiéndose que, por lo que se refiere a los demás, son más parciales e incompletos, lo que no empece a que tengamos que atenderlos en la alzada a la vista de las concretas reclamaciones que se nos formulan, existiendo en autos reportaje fotográfico suficiente que complementa los informes escritos.

Afirmado lo anterior y con las fechas consignadas anteriormente, debemos considerar si son o no defectos de mantenimiento o de mala ejecución los que se reclaman en la alzada: en primer lugar, en las cubiertas, se solicita se incluya en la reparación las tapas y elementos del aspirador estático por estar sueltos, con riesgo de caída y entrada de agua de lluvia a través de los conductos de ventilación, defecto no apreciado por los otros peritos. En fotografía al folio 44 de los autos aparece uno, enfundado, considerando el perito Sr. Juan Alberto que deben ser sujetados todos...

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