SAP Albacete 119/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:1049
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Apelación Civil 256/07

SENTENCIA NUM. 119

EN NOMBRE DE SMEL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 1077/05 de juicio de Concurso Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Albacete y promovidos por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha contra Mezlan, S.L., con intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de julio de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Martínez Quintana en nombre y representación de la mercantil Caja de Ahorros de Castilla La Mancha contra la Administración Concursal y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estas ultimas de las pretensiones ejercitadas en su contra, disponiendo que procede reconocer a la actora un crédito concursal por importe de 348.248,53 # y con la calificación de ordinario, en la lista de acreedores que integra el informe de la Administración Concursal de la mercantil Mezlan, S.A. en el expediente seguido al efecto, una vez fuesen reintegradas las cantidades cuya titularidad no ha adquirido, y todo ello sin efectuar especial consideración en materia de costas procesales de este incidente."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por el Procurador D. Luís Martínez Quintana, bajo la dirección del Letrado Sr. Ciller Chinchilla, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada no se hizo alegación alguna, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el mencionado Procurador Sr. Martínez Quintana en la representación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que debe adoptarse una decisión en el incidente concursal de referencia quedaron fijados en la vista del 4 de mayo de 2006, al admitir la Administración Concursal y la letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social como cierto lo alegado por la representación de la Caja de Castilla- La Mancha: esta entidad tenía frente a la concursada, Mezlan. S.L., un crédito de 348.248,33 # a la fecha del concurso; dicho crédito derivaba del descuento de efectos (fundamentalmente facturas), y a la fecha de cierre del concurso estos aun no habían vencido; con posterioridad algunos de los efectos cedidos a la Caja en virtud del descuento fueron abonados a ésta por los deudores (por importe de 107.362,09), y otros fueron pagados directamente a la concursada, mediante ingresos o transferencias en sus cuentas bancarias (por importe de 122.740,97 #), siendo impagados créditos o efectos por importe de 118.145,27 #.

SEGUNDO,- Sobre la base fáctica descrita, se ha planteado el incidente concursal que ha motivado el recurso de apelación que ahora se resuelve, y cuyo objeto es doble, De un lado, la Caja demandante pretende la reducción de su crédito en el concurso de los 348.248,33 que tiene reconocidos, a la cantidad de 118.145,27 # que ha resultado definitivamente impagada. Y de otro lado, pretende que se le abonen las cantidades cobradas por la concursada indebidamente a pesar de haberle trasmitido previamente los créditos en virtud de su descuento; interesando también, implícitamente, que se declare que puede quedarse otras cantidades que le fueron abonadas por los deudores en pago de los créditos que le fueron cedidos en descuento.

TERCERO

Tal y como alegaron todas las partes en la aludida vista de 4 de mayo de 2006, la resolución de las cuestiones planteadas pasa necesariamente por la determinación de la naturaleza jurídica del contrato de descuento, y más concretamente por la determinación del concepto en el que el descontatario (en este caso Mezlan, S.L) cede al descontante (Caja de Castilla-La Mancha) los efectos mercantiles que documentan los créditos objeto del contrato.

Según la sentencia apelada, la cesión "pro solvendo" que hace el descontatario significa que la descontante solo adquiere la plena titularidad de lo cedido una vez realizados los créditos según la fecha de su liquidez, y siendo así que en el caso de autos el pago de los créditos cedidos es posterior a la fecha de declaración del concurso, "no es posible la declaración de dicha transmisión según los principios que ordenan el proceso concursal". Ello ha llevado al Juez de lo Mercantil a disponer la devolución por la Caja a la concursada de las cantidades cobradas por ella, a la desestimación de la pretensión de la Caja de que la concursada te pague las cantidades cobradas de los deudores de los créditos cedidos, y a la consideración de que la Caja es acreedora de la concursada por el total del crédito reconocido inicialmente, esto es, por 348.248,33 #.

CUARTO

Esa decisión ha sido recurrida en apelación por la representación de la Caja de Castilla La Mancha, que insiste en su idea de que, en virtud del contrato de descuento, adquirió los créditos representados en los documentos mercantiles que se le entregaron, y por lo tanto le corresponde a ella...

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