AAP Zamora 36/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APZA:2008:87A |
Número de Recurso | 30/2008 |
Número de Resolución | 36/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00036/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------Nº Rollo : 30/2008
Nº. Procd. : DPA 788/2007
Procedencia: Juzgado de instrucción nº 2 de Zamora
A U T O Nº 36
-----------------------------------------------------Ilmos Sres
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
--------------------------------------------------------En la ciudad de Zamora, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 15 de noviembre de 2007 auto que decretaba "el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones", frente al que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, por el Procurador Sra. Álvarez Antón, en representación de Gestiones y Promociones Valladolid, SL, siendo desestimado por auto de fecha 14 de febrero de 2008, del propio Juzgado el recurso de reforma. Segundo.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.
ÚNICO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil "Gestiones y Promociones Valladolid, S.L.", se ha interpuesto recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Zamora recaído en las Diligencias Previas nº 788/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007 que decretaba el archivo de las actuaciones, ratificado por auto del propio Juzgado dictado en grado de reforma de fecha 14 de febrero de 2008, y en su lugar se acuerde la continuación de las Diligencias por ser los hechos denunciados indiciariamente constitutivos de un delito de robo y subsidiariamente de hurto o de meros daños dolosos.
El automatismo con que opera en nuestro derecho procesal criminal el recurso de apelación penal, hace que la parte apelante no haya hecho alegaciones respecto de las consideraciones acertadamente...
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