AAP Zamora 47/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:151A
Número de Recurso165/2008
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 268/2006

A U T O Nº 47

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 268/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 165/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Valentina representada por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y asistida por el Letrado D. SANTIAGO RUBIO RUBIO, y como apelado no opuesto D. Bartolomé .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 5, se dictó auto con fecha 22 de Noviembre de 2.007 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, nº.268/2.006, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA:"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. José Domínguez Toranzo en nombre y representación de Valentina contra la providencia de veintitrés de octubre del dos mil siete debo mantener y mantengo en su integridad la resolución recurrida, con imposición de las costas del recurso al recurrente".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Valentina, se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 22 de Noviembre de 2.007, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 23 de Octubre de 2008, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho del auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia que acordó suspender la ejecución en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpone recurso de apelación, que reproduce, en esencia, los motivos concretos alegados contra la providencia; infracción del artículo 206.2ª de la L. E. Civil, pues la resolución debió adoptar la forma de auto; infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 571 y siguientes y 697 de la L. E. Civil, pues no concurre ninguna de las causas de suspensión legal; infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil al imponer las costas del recurso al recurrente.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

En efecto la resolución que acordó la suspensión de la ejecución debió adoptar la forma de auto, pues así lo dispone el artículo 206.2ª de la L. E. Civil, si bien de la lectura de la providencia, que no carece de motivación, se deduce claramente el motivo al supeditar la reapertura de la ejecución a que se liquide la sociedad de gananciales, pues el bien embargado es ganancial.

Por todo lo cual si bien hay defecto formal en la resolución adoptada, al aparecer motivada la resolución, el defecto queda subsanado sin necesidad de retrotraer las actuaciones para que se dictara el oportuno auto motivado.

CUARTO

El segundo de los motivos del recurso debe decaer.

Según la doctrina del Tribunal Supremo más reciente, durante el periodo intermedio entre la disolución...

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