AAP Tarragona 99/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:933A
Número de Recurso386/2008
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 386/08

CONCURSO VOLUNTARIO 31/2008

MERCANTIL 1 TARRAGONA

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a 8 de octubre de 2008

H E C H O S
PRIMERO

Se presenta recurso de queja contra Auto 23-4-2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Tarragona, a instancias de EURASIA GLOBAL SL, representado en la instancia por el Procurador D. Custodio Aguilera Aguilera. El auto resolvía desfavorablemente para EURASIA GLOBAL SL el Recurso de Reposición contra la Providencia de 2-4-2008 por la que se acordó no haber lugar a tener preparado el recurso de apelación anunciado y en el que se pedía que se admitiese a trámite la apelación y se tenga por anunciado el recurso de queja, que ahora solventamos.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este recurso de queja se interpone correctamente contra el Auto de 23-4-2008 siguiendo a los arts. 494 y 495 LEC . Para la naturaleza de este recurso nos remitimos al ATS 11-3-2003, quien señala, siguiendo el art. 495.4 LEC, que no incumbe "al tribunal suplir la falta de alegaciones, ni efectuar una labor indagatoria, de naturaleza inquisitiva, sobre las razones que puedan asistir al litigante y que éste no ha expresado", debiéndose limitar a decidir si mantiene la denegación de la preparación del recurso de apelación o si ordena la continuación de la tramitación.

SEGUNDO

En este sentido, los argumentos del recurrente son: 1) que el art. 14.3 LC -que impide la apelación contra la desestimación de concurso voluntario- sólo se puede aplicar, interpretado sistemáticamente con los arts. 14.1 y 14.2 LC, cuando el motivo de la denegación sea la falta de documentación, pero no el resto de supuestos, porque de lo contrario entraría en contradicción con el art. 455.1 LEC que señala que todos los autos definitivos son apelables; también el art. 197.3 LC. 2 ) Infracción del art. 2 LC : es imposible decretar la conclusión del concurso vía art. 176.1.4 LC sin previa declaración de concurso; 3) inaplicación del art. 14.3 LC porque el Auto inicial de 19-2-2008 por el que se desestimó la solicitud de declaración de concurso necesita un previo proceso de declaración en sus afirmaciones (falta de producción de la empresa en los 2 meses anteriores a la solicitud de concurso; que la insolvencia era de hecho desde 2006; que el concurso no se solicita en los 2 meses que requiere el art. 5 LC ).

TERCERO

La fundamentación esencial para la denegación del recurso de apelación contra la Providencia 2-4-2008 que denegó tener por preparado el recurso de apelación contra el Auto de 19-2-2008 en el que se denegaba la declaración de concurso voluntario presentado pro EURASIA GLOBAL SL, Providencia que fue recurrida en reposición y confirmada por el Auto de 23-4-2008, que es el Auto hoy recurrido en queja, es la adecuada aplicación o no del art. 14.3 LC que estipula que no caben más recursos que el de reposición contra las...

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