AAP Tarragona 163/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2008:1112A
Número de Recurso3/2008
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3/2008

ORDINARIO 157/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE REUS

AUTO Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

D. Mª REBECA CARPI MARTIN

En Tarragona, a seis de octubre de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cairo Valdivia en representación de DON Pedro Miguel y DOÑA María Rosario contra el auto de fecha 16 de mayo de 2006 dictado en sede de incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reus, a instancia de la Procuradora Sra. Tous Estany, en nombre y representación de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE HOSPITAL000 NUM000 de CAMBRILS dentro del rollo de apelación nº 03/2008 dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 157/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus, a instancia de los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Sra. Tous Estany en nombre y representación de la demandada, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 15 de marzo de 2006, con el que se mostró conforme la parte actora mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Cairo Valdivia en fecha 20 de marzo de 2006, recayendo auto estimando la impugnación de las costas por excesivas en fecha 16 de mayo de 2006, con la siguiente parte dispositiva: "Estimo la impugnació formulada per la procuradora Mª Pilar Tous Estany, en representació de la part demandada, respecte a la taxació de costes practicada en data 1 de març de 2006 im per tant, redueixo la quantia corresponent a la minuta de la lletrada Magdalena a l'import de 853,76 euros (IVA inclós), amb imposiciò de les costes d'aquest incident a l'esmentada lletrada. Mantinc la quantia corresponent a la minuta del procurador Marcelo Cairo Valdivia per l'import de 375,25 euros (IVA inclòs) i fixo l'import de les costes en la quantitat total de mil dos-cents vint-i-nou euros amba un cèntim (1.229,01 euros).".

SEGUNDO

Contra el anterior pronunciamiento se interpuso recurso de apelación por el Procurador Cairo Valdivia en representación de la parte demandante, en base a la argumentación que obra en el correspondiente escrito. Dado traslado del recurso, no se opuso al mismo, ni presentó escrito de impugnación a la resolución recurrida la parte demandada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta instancia el 4 de enero de 2008, se designó Ponente en sustitución de la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Mª Angeles García Medina a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª REBECA CARPI MARTIN y se señaló para votación y fallo el 1 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han seguido las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada, a instancia de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HOSPITAL000 NUM000 DE CAMBRILS, en fecha 1 de marzo de 2006 por el Sr. Secretario del Juzgado núm. 1 de Reus Tasación de las Costas devengadas en el presente rollo, dimanante de un juicio ordinario, la parte demandada, condenada al pago de las costas devengadas impugnó la misma al considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte actora. La parte actora presentó escrito de conformidad de su Letrada con la impugnación realizada por la demandada, reduciendo la cuantía de los honorarios a la cantidad propugnada por la contraria. La resolución emitida por la Jueza de instancia estimó la impugnación, condenando a la parte actora a las costas derivadas del incidente de impugnación. La parte actora impugna dicha condena en costas, al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el art. 246 LEC en relación con el art. 395 LEC .

SEGUNDO

La Letrada Sra. Magdalena presentó una minuta de honorarios que ascendía a 1067,20 euros, que se incluyó en su integridad en la tasación de costas practicada, siendo la misma impugnada por la otra parte por el motivo de no haberse aplicado la reducción del 20% que establece el criterio 1.12 en su párrafo segundo de las Normas Orientadoras sobre Honorarios establecidas por el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, considerando dicha parte impugnante que la cantidad de honorarios correcta, tras la aplicación de dicho criterio, era la de 853,76 euros, aceptando la letrada minutante dicho motivo de impugnación y reduciendo, en consecuencia, la cuantía de su minuta a la de 853,76 euros. La resolución de instancia que estima la impugnación impone a la Letrada Sra. Magdalena las costas del incidente de impugnación, en aplicación de lo dispuesto por el art. 246 LEC en su párrafo 3 . La Letrada recurre dicha condena en costas, al estimar que la misma aplica erróneamente el art. 246 LEC, no siendo el presente supuesto subsumible en el número 3 de dicho precepto, sino en el número 1 del art. 246 en relación con el art. 395 LEC sobre allanamiento. Considera la apelante que la condena al pago de las costas del incidente de impugnación a que se refiere el art. 246.3 LEC está...

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