AAP Soria 183/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2008:87A
Número de Recurso98/2008
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000098 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000481 /2007

AUTO PENAL NUM. 183/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 25 de Septiembre de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 98/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma- Ciudad de Osma (Soria) en las Diligencias Previas núm. 481/07.

Han sido partes:

Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: Pedro Miguel, defendido por el Letrado D. J. Parra Posadas y representado por la Procuradora Dª Monserrat Jiménez Sanz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria) se dictó Auto con fecha 24 de Junio de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por este Juzgado el día 13 de febrero de 2.008 que confirmo íntegramente". Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO

Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 98/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de junio de 2008, por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, que desestima la reforma interpuesta contra el auto de fecha 13 de febrero del mismo año, por el que se acordó decretar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Sostiene el Ministerio Fiscal, que la decisión de archivo acordada por el Juez de Instrucción no es ajustado a derecho, toda vez que los hechos denunciados, pudieran ser tipificados como delito de falsificación de documento oficial.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos recordar que dispone el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción vigente, que si el hecho no es constitutivo de infracción penal, el Juez de Instrucción acordará el sobreseimiento que corresponda. Es decir, no solamente es posible acordar que no continúe la instrucción por no constituir los hechos infracción penal o no aparecer suficientemente justificada su perpetración, sino que es una obligación impedir la apertura del juicio oral cuando se dan dichos supuestos.

Hay que recordar que la legitimación de la intervención del Derecho Penal ha de estar basada en la presencia de comportamientos que denoten o lleven implícitos un plus de gravedad, pues en caso contrario se menoscabaría el principio de intervención mínima de dicho sector del ordenamiento jurídico.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sendos Autos de 9 de febrero y 23 de abril de 1998 : "En todo caso haya que partir del principio esencial jurídico-penal denominado de intervención mínima, que, en el fondo, está directamente ligado al de protección exclusiva de bienes jurídicos. Se fundamenta en la tesis de que el Derecho Penal, no sólo no puede emplearse en defender intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho, pues entonces no merecen ser protegidos con tan grandes medidas coactivas sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR