AAP Soria 205/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2008:58A
Número de Recurso115/2008
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00205/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000115 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000685 /2007

AUTO PENAL NUM. 205/08(Dil.Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 14 de Octubre de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 115/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 685/07.

Han sido partes:

Apelante: Jose Francisco, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

Apelados: Valentina, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendida por la Letrada Sra. Calvo Miranda.

MINISTERIRO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de noviembre de 2007, se presentó escrito de denuncia por parte de D. Jose Francisco, en relación con la comisión de un supuesto delito de apropiación indebida por parte de Dª Valentina .

SEGUNDO

En fecha de 21 de noviembre de 2007, existió una primera resolución de archivo por parte del Juzgado de Instrucción Uno de los de Soria, que fue objeto de recurso de reforma por la representación procesal de D. Jose Francisco, estimándose el recurso de reforma por el Juzgado de Instrucción, ordenándose la continuación de las correspondientes diligencias previas.

TERCERO

Con fecha de 11 de junio de 2008, se presentó escrito por la representación procesal del denunciante, en el que solicitaba del Juzgado que se recibiera declaración a una serie de testigos, a fin de determinarse cuáles eran los objetos propiedad del denunciante y cuáles los de la denunciada, a fin de especificar la concurrencia o no de los requisitos del tipo.

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción Uno en auto de 23 de junio de 2008, desestimó la petición de práctica de la prueba testifical, y ordenó el archivo de las actuaciones. Siendo recurrida su decisión por la representación procesal del denunciante, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de 25 de agosto de 2008, contra el cual se interpuso recurso de Apelación en fecha de 5 de septiembre de 2008, remitiéndose los autos a esta Sala en fecha de 6 de octubre de 2008, quedando los autos vistos para resolución, habiéndose dictado diligencia de ordenación por parte de esta Sala en la que se acordaba composición de los miembros del Tribunal para deliberación y votación y fallo del recurso interpuesto, designándose día para deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, ha de hacerse constar que la primera resolución que fue objeto de recurso de reforma de 23 de junio de 2008, tuvo lugar inmediatamente después que fue solicitada la práctica de una serie de declaraciones testificales por la representación procesal del denunciante. Es decir, no es que se hubiera considerado completa la instrucción con carácter previo por el Juzgador de Instrucción, sino por el contrario, una vez solicitada la práctica de la correspondiente prueba testifical se consideró que había sido completada la instrucción y por tanto procedía el archivo de las actuaciones.

Toda la alegación realizada por el recurrente gira en orden a que concurren los requisitos de la apropiación indebida, puesto que en caso contrario, de seguir el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia, cualquier apropiación indebida sería impune, ante la afirmación del denunciado que los bienes en cuestión eran de su propiedad. En todo caso, si efectivamente existe una discusión sobre la propiedad de los bienes, podría dar lugar a la existencia de un conflicto civil, que originaría que el procedimiento penal hubiera de ser archivado. Pero para ello es preciso que dicha discusión en orden a la propiedad de los bienes tenga lugar, esto es, que a partir de...

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