AAP Soria 186/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2008:45A |
Número de Recurso | 104/2008 |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00186/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000104 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000657 /2007
AUTO PENAL NUM. 186/08 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 30 de Septiembre de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 104/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 657/07.
Han sido partes:
Apelante: Juan Carlos, defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda y representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
En el Juzgado de Instrucción nº 3 se dictó Auto con fecha 1 de Septiembre de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Juan Carlos acreditada en el procedimiento contra la providencia de 25 de julio de 2.008, confirmando la misma en todos sus extremos". Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Juan Carlos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 104/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Por la representación procesal de D. Juan Carlos, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 1 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria. El recurso interesa en definitiva, que se deje sin efecto el decomiso del vehículo propiedad del apelante, acordando su entrega al mismo.
El primer motivo del recurso, alega falta de motivación suficiente de la Providencia inicialmente recurrida en reforma. Sin embargo, comprobamos que, aunque escueta, la Providente recurrida, contenía siquiera mínimamente una justificación de los motivos de la decisión, porque hacía referencia al artículo 374 del C.P ., para fundamentar la decisión denegatoria de la petición inicial. Además de lo anterior, en cualquier caso, el auto que resuelve el recurso de reforma, palió totalmente la posible insuficiencia de motivación, pues explica extensamente los motivos que conducen a considerar la imposibilidad de conceder la entrega del vehículo al recurrente. Esta argumentación, desde el punto de vista de la necesaria motivación de las decisiones judiciales exigible conforme al art. 120.3 en relación con el art. 24.1 de la Constitución, cumple las...
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