AAP Soria 233/2008, 14 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2008:32A |
Número de Recurso | 133/2008 |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00233/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000133 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000157 /2008
AUTO PENAL NUM.233/08(Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 14 de Noviembre de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 133/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma- Ciudad de Osma (Soria) en las Diligencias Previas núm. 157/08.
Han sido partes:
Apelante: Silvia, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y defendida por el Letrado Sr. Cuevas Perea.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
En fecha de 2 de mayo de 2008, se interpuso denuncia por parte de Silvia, ante la Guardia Civil del Burgo de Osma, dando lugar a la apertura de diligencias previas por resolución del Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma de 7 de mayo de 2008 .
Que una vez practicadas las correspondientes diligencias, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción en fecha de 8 de julio de 2008, en el que se reputaba falta el hecho denunciado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por resolución del Juzgado de Instrucción de fecha de 29 de agosto de 2008, y contra la misma se interpuso recurso de Apelación. Éste fue remitido a esta Sala en fecha de 14 de noviembre de 2008, procediéndose a designar Magistrado Ponente, y miembros de la Sala, quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.
Que los hechos enjuiciados revisten al parecer de la representación letrada de la denunciante los caracteres de varios delitos:
a). Allanamiento de morada.
b). Coacciones.
c). Realización arbitraria del propio derecho.
Hemos de analizar cada uno de ellos por separado. En relación con el delito de allanamiento de morada, se indica que "en fecha de 15 de abril de 2008, por los denunciados procedieron a realizar un registro ilegal de todas las dependencias de dicha vivienda, aportando una relación de bienes, objetos y enseres con reportaje fotográfico. Contra la voluntad de la denunciada, quien ha visto vulnerada su sagrada intimidad".
Cabe inferir del propio contenido del recurso que la entrada a dicha vivienda por parte de los denunciados lo fue utilizando una llave que poseían. Cuanto que los mismos son herederos de su padre fallecido D. Ángel Daniel, como se deduce de la copia del testamento abierto incorporado a la causa y de su condición de hijos del fallecido. Es decir, entraron en la vivienda de la que son copropietarios, al menos hasta el momento en que se proceda a la división y adjudicación del caudal hereditario, utilizando las llaves que poseían de la vivienda, cuanto que como queda dicho ésta era propiedad exclusiva de su padre fallecido.
Es de hacer constar, y siguiendo la línea doctrinal establecida entre otras por SAP de Tarragona de 3 de junio de 1999 y similares que es posible la existencia de un delito de allanamiento de morada en el caso de personas unidas con vínculo de parentesco, siempre y cuando haya existido resolución judicial que imponga la separación de hecho de las mismas, o la adjudicación definitiva de la morada a uno de los respectivos coherederos. A sensu contrario, si no existe dicha resolución judicial que atribuya el domicilio de forma exclusiva a la denunciante, nos encontramos...
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