AAP Sevilla 363/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:3719A |
Número de Recurso | 165/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 363/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109137P20080000077
RECURSO:Apelación Autos Instrucción 165/2008
ASUNTO: 300024/2008
Proc. Origen: Diligencias Previas 1577/2005
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº18 DE SEVILLA Negociado:1A
Apelante:. Valentina
Procurador:.PILAR DURAN FERREIRA
Apelado: Carla y Luis Pedro
Procurador:DEL NIDO MATEO, INMACULADA
A U T O Nº 363/08
Iltmos. Sres.:
ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ
En SEVILLA, a treinta de Junio de dos mil ocho
La Procuradora Dª Pilar Duran Ferreira, en nombre de Valentina, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de octubre de 2007 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra la providencia e 6 de agosto de 2007 que denegada la prueba testifical de la Psicóloga Dª Natalia .
Remitido el mismo a ésta Sección Tercera, se formó el oportuno Rollo y se turnó la ponencia que recayó por antecedentes en el Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Vista la petición de admisión de prueba formulada por la apelante y las alegaciones que lo fundamentan, procede rechazar el recurso presentado, puesto que la prueba testifical propuesta no se estima necesaria en este momento procesal, que tiene como finalidad, realizar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes; y la prueba interesada es innecesaria a los fines antes indicados, puesto que las apreciaciones de la testigo propuesta, sobre la posible lesión psicológica de la menor, se recogen ampliamente en el informe emitido por la misma (folios 47 -61 de las actuaciones), así como constan los antecedentes y demás elementos que le sirvieron de sustento. Igualmente, están aportadas a la causa, diversas resoluciones sobre la actuación profesional de la testigo y sobre las apreciaciones contenidas en dicho informe, por lo que existen datos suficientes que permiten hacer una adecuada valoración de su dictamen, a los efectos que ahora nos interesan, la conclusión de las diligencias previas.
Debemos tener en cuenta que, las impugnaciones,...
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