AAP Sevilla 363/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:3719A
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137P20080000077

RECURSO:Apelación Autos Instrucción 165/2008

ASUNTO: 300024/2008

Proc. Origen: Diligencias Previas 1577/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº18 DE SEVILLA Negociado:1A

Apelante:. Valentina

Procurador:.PILAR DURAN FERREIRA

Apelado: Carla y Luis Pedro

Procurador:DEL NIDO MATEO, INMACULADA

A U T O Nº 363/08

Iltmos. Sres.:

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a treinta de Junio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora Dª Pilar Duran Ferreira, en nombre de Valentina, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de octubre de 2007 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra la providencia e 6 de agosto de 2007 que denegada la prueba testifical de la Psicóloga Dª Natalia .

Segundo

Remitido el mismo a ésta Sección Tercera, se formó el oportuno Rollo y se turnó la ponencia que recayó por antecedentes en el Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vista la petición de admisión de prueba formulada por la apelante y las alegaciones que lo fundamentan, procede rechazar el recurso presentado, puesto que la prueba testifical propuesta no se estima necesaria en este momento procesal, que tiene como finalidad, realizar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes; y la prueba interesada es innecesaria a los fines antes indicados, puesto que las apreciaciones de la testigo propuesta, sobre la posible lesión psicológica de la menor, se recogen ampliamente en el informe emitido por la misma (folios 47 -61 de las actuaciones), así como constan los antecedentes y demás elementos que le sirvieron de sustento. Igualmente, están aportadas a la causa, diversas resoluciones sobre la actuación profesional de la testigo y sobre las apreciaciones contenidas en dicho informe, por lo que existen datos suficientes que permiten hacer una adecuada valoración de su dictamen, a los efectos que ahora nos interesan, la conclusión de las diligencias previas.

Debemos tener en cuenta que, las impugnaciones,...

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