AAP Jaén 78/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:563A
Número de Recurso359/2008
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 78

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación el precedente rollo y autos civiles de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, con el nº 165/2007, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 359/2008, a instancia de CERVEZAS ALAMBRA S.L.U., representada en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Galdo, contra D. Millán .

ACEPTANDO como relación de antecedentes y trámite los antecedentes de hecho del auto recurrido, y;

H E C H O S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, y en los autos de referencia se dictó auto, fechado el 1 de septiembre de 2008, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se declara la nulidad de las siguientes actuaciones: providencia de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, así como diligencias y edictos consecuentes y posteriores relativos a la practica del requerimiento al deudor cambiario por medio de edictos (diligencia de seis de mayo, edicto y diligencia de dieciocho de junio).

No obstante se declara expresamente la validez de las actuaciones precedentes a la citada providencia".

SEGUNDO

Por la parte actora se preparó y después interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando su revocación, declarando improcedente la nulidad decretada en el mismo y ordenando al Juzgad llevar a efecto el requerimiento de pago del demandado mediante edictos, conforme a lo acordado en la Providencia de 5 de mayo de 2008; recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado de instancia, el cual, no habiendo otra parte personada acordó la remisión de los autos a esta Audiencia para su resolución, con emplazamiento de la parte actora.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sección Segunda de la Audiencia, tras su reparto, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, pasando para su resolución, tras el señalamiento para la deliberación, votación y fallo lo que tuvo lugar con fecha 3 de noviembre de 2008. CUARTO.- Que en la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales y reglas de procedimiento.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el recurso de apelación sobre la legalidad del Auto dictado en la instancia que decreta la nulidad de la providencia en la que se acordaba la notificación a la parte demandada conforme a los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por Edictos, al haber resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio del demandado, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria.

El Juzgado, tras el dictado de dicha Providencia, suscita de oficio un incidente de nulidad y tras oír a la parte demandante que se opone a dicha nulidad, la decreta por estimar que no cabe dicho medio de notificación en el proceso de juicio cambiario al tener como consecuencia el silencio del deudor la creación de un título ejecutivo y el despacho de ejecución, lo que hace necesario que el requerimiento sea realizado de forma personal, para evitar la indefensión que tanto en el proceso monitorio como en el cambiario, generaría la notificación...

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