AAP Guadalajara 57/2008, 29 de Octubre de 2008
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2008:207A |
Número de Recurso | 192/2008 |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00057/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100231
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0001058 /2007
RECURRENTE: Sara Y María Milagros
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ
Letrado/a: ANGEL SARRALDE DOMINGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
A U T O Nº 80/08
En Guadalajara, a veintinueve de octubre de dos mil ocho. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad de esta ciudad, en el procedimiento de Expediente de Dominio, en fecha 12/05/2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO, no admitir a trámite el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo promovido por la Procuradora Dña Maria del Carmen López Muñoz en nombre y representación de Dña Sara y Dña María Milagros, por no concurrir el presupuesto legal relativo a la interrupción del tracto sucesivo". SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Sara Y María Milagros se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 28 de octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRIAS.
UNICO.- El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene una triple finalidad, como medio inmatriculador, como reanudador del tracto interrumpido y como medio para hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas (art. 200 LH [RCL 1946\342, 886 y NDL 18732 ]), así en un supuesto como el de autos en el que las fincas, están inscritas, el expediente no es inmatriculador, en cuyo caso sólo puede ser reanudador del tracto o para aumentar cabida, siendo el primero de los supuestos en el que se incardina el que nos ocupa.
Como expediente reanudador del tracto sucesivo, no tiene otra finalidad pues que declarar que el actor adquirió el dominio, prescindiendo de la existencia del derecho, que puede o no estar vigente en el momento de la solicitud, sino "que la persona que lo promueve ha justificado la adquisición del dominio de la finca de que se trate y para subsanar la disfunción entre el promotor del expediente y el titular registral, se trata de acomodar registro y titularidad, para lo que es preciso examinar el título del actor. Es importante destacar que en efecto no hay que acreditar transmisiones precedentes, sino que es suficiente acreditar fáctico base de la adquisición del dominio que se pretende inscribir. Para inscribir o anotar títulos por los que se declaran, transmiten, gravan, modifican o extingan el dominio o los demás derechos reales sobre inmuebles, según se expresa el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946\886 y NDL 18732 ), que plasma el principio registral del tracto sucesivo deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. Cuando en una finca inmatriculada los sucesivos titulares del dominio o derechos reales sobre ella no han ejercitado su derecho a inscribirlos, queda interrumpido su historial hipotecario, y el titular actual cuyo derecho traiga causa de los no inscritos no puede instar la inscripción a su favor por vedárselo la necesidad del tracto sucesivo. La Ley Hipotecaria y su Reglamento (RCL 1947\476, 642 y NDL 18733 ) prevén en definitiva algunos medios de reanudación de la vida registral de la finca, entre los que se...
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