AAP Guadalajara 160/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2008:201A |
Número de Recurso | 263/2008 |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00160/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: Apelación Autos 263/2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON
Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 335/2007
Apelante: Alexander
Letrado: MANUEL ORTEGA CABALLERO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
A U T O Nº 188/08
En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil ocho. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón se dictó Auto en fecha 26 de agosto de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No haber lugar a la puesta en libertad del imputado Alexander solicitada por su letrado defensor.= Ratificar la prisión provisional acordada por auto de 22 de enero de 2008, que se ratifica".
Por la representación procesal de Alexander, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ .
Se deduce por el impugnante recurso de apelación contra el auto del Juzgado Instructor que denegó su libertad provisional, insistiendo en la procedencia de la excarcelación que postula; alegando, a tales efectos, que posee arraigo familiar y que ha gozado de residencia legal en España desde hace muchos años, habiéndose visto dificultada la renovación de la tarjeta de residencia como consecuencia de los antecedentes penales que posee; añadiendo que, con anterioridad a su ingreso en prisión, venía desarrollando una actividad laboral con carácter indefinido; por lo que considera, en atención a dichas circunstancias personales, que debe reformarse la prisión provisional acordada ante la ausencia de riesgo de fuga; existiendo medidas cautelares alternativas para garantizar su presencia en el juicio, a las que el auto apelado no ha dado una respuesta motivada.
Ciertamente, como declara el ATC 100/2003 (Pleno) de 25 de marzo, el riesgo de fuga no solamente se fundamenta en circunstancias objetivas como la gravedad del delito y la pena abstracta que cabría imponer por el hecho, sino que, además, exige una valoración subjetiva de dicho riesgo en atención a circunstancias que concurren en el imputado, como son no disponer de lugar fijo de residencia, carecer de domicilio, tratarse de persona extranjera sin arraigo y no haber acreditado vida familiar o laboral alguna; siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que pregona que los criterios a ponderar para el establecimiento y para el mantenimiento de la prisión pueden operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida que cuando se trata de decidir su continuación al cabo de un lapso temporal importante, ya que, en un primer estadio la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, por ejemplo, evitar la desaparición de pruebas, así como los datos de los que en ese instante cuenta el Instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, mientras que el transcurso del tiempo exige ponderar, junto a la gravedad de la pena y la naturaleza del...
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