AAP Guadalajara 160/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:201A
Número de Recurso263/2008
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00160/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 263/2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 335/2007

Apelante: Alexander

Letrado: MANUEL ORTEGA CABALLERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

A U T O Nº 188/08

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón se dictó Auto en fecha 26 de agosto de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No haber lugar a la puesta en libertad del imputado Alexander solicitada por su letrado defensor.= Ratificar la prisión provisional acordada por auto de 22 de enero de 2008, que se ratifica".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alexander, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se deduce por el impugnante recurso de apelación contra el auto del Juzgado Instructor que denegó su libertad provisional, insistiendo en la procedencia de la excarcelación que postula; alegando, a tales efectos, que posee arraigo familiar y que ha gozado de residencia legal en España desde hace muchos años, habiéndose visto dificultada la renovación de la tarjeta de residencia como consecuencia de los antecedentes penales que posee; añadiendo que, con anterioridad a su ingreso en prisión, venía desarrollando una actividad laboral con carácter indefinido; por lo que considera, en atención a dichas circunstancias personales, que debe reformarse la prisión provisional acordada ante la ausencia de riesgo de fuga; existiendo medidas cautelares alternativas para garantizar su presencia en el juicio, a las que el auto apelado no ha dado una respuesta motivada.

SEGUNDO

Ciertamente, como declara el ATC 100/2003 (Pleno) de 25 de marzo, el riesgo de fuga no solamente se fundamenta en circunstancias objetivas como la gravedad del delito y la pena abstracta que cabría imponer por el hecho, sino que, además, exige una valoración subjetiva de dicho riesgo en atención a circunstancias que concurren en el imputado, como son no disponer de lugar fijo de residencia, carecer de domicilio, tratarse de persona extranjera sin arraigo y no haber acreditado vida familiar o laboral alguna; siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que pregona que los criterios a ponderar para el establecimiento y para el mantenimiento de la prisión pueden operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida que cuando se trata de decidir su continuación al cabo de un lapso temporal importante, ya que, en un primer estadio la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, por ejemplo, evitar la desaparición de pruebas, así como los datos de los que en ese instante cuenta el Instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, mientras que el transcurso del tiempo exige ponderar, junto a la gravedad de la pena y la naturaleza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR