AAP Guadalajara 55/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2008:162A |
Número de Recurso | 162/2008 |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00055/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100180
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 162/2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 741/2005
RECURRENTE: Fermín
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Letrado/a: JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS
RECURRIDO/A: Juana
Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ
Letrado/a: LAURA CRESPO TOLEDANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
A U T O Nº 59/08
En Guadalajara, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de esta ciudad, en el procedimiento de Ejecución Forzosa de Familia, en fecha 19/09/07 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUEDO; desestimando la impugnación de costas promovida por el procurador Sr. Vareda Palomino, mantener en su integridad la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 19 de Junio de 2007, todo ello con imposición de las costas devengadas en este incidente a la parte impugnante. Respecto de la impugnación de los honorarios por excesivos, no aceptando el mismo la reducción interesada, remítanse testimonio de los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, en lo necesario para que emita informe sobre la impugnación realizada".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Fermín se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 23/09/08.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRIAS.
UNICO.- En orden a la resolución de esta apelación resulta esencial dejar sentado que no cabe confundir las costas de la ejecución, por las que, junto al principal y los intereses, se manda seguir adelante la ejecución, con las costas de la oposición a la ejecución. La norma aplicable a las primeras se encuentra en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor las costas del proceso de ejecución para las que la Ley no prevea expresamente pronunciamiento, serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición. En cuanto a las segundas, las del "incidente" de oposición, su imposición a alguna de las partes requiere un expreso pronunciamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 561 de la misma Ley Procesal . Esta es la concreta cuestión que subyace en el presente recurso, siendo cuestión no controvertida este distinto concepto y el devengo de costas en dos momentos también diferentes, así como el dato objetivo de haberse derivado las mismas solamente en relación a la ejecución, no al incidente de oposición cuyas costas no...
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