AAP Granada 297/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2008:1444A
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 75/2.008.

Causa: Diligencias Previas nº. 1.173/2.007 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Baza.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

A U T O Nº.297/08

Ilmos. Sres.: José Juan Sáenz Soubrier -PresidenteDª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y ha pasado a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Dos de Baza tramita las Diligencias Previas arriba reseñadas, sobre apropiación indebida y otros supuestos delitos, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Clara, representada por el Procurador D. Teodoro Arán Portillo, contra D. Aureliano, Dª. Julia y Dª. Rosana, en las que con fecha 17 de septiembre de 2.007 las dos últimas denunciadas, representadas por la Procuradora Dª. Guadalupe Martínez Moreno, interpusieron recurso de reforma contra el auto de incoación de fecha 30 de julio anterior, planteando -en lo que ahora interesa- la excepción de cosa juzgada, y solicitando por ese motivo el sobreseimiento y archivo de la causa.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2.008 el Juzgado inadmitió a trámite el recurso de reforma, por considerarlo interpuesto fuera de plazo, y contra esta resolución dedujeron las interesadas en el recurso de apelación que ahora nos ocupa, en cuya sustanciación la parte denunciante solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

  1. RAZONAMIENTO JURÍDICO.

PRIMERO

El recurso de reforma interpuesto por las aquí apelantes contra el auto de incoación de las Diligencias Previas fue formulado dentro de plazo, habida cuenta que al tiempo de su presentación ni el Ministerio Fiscal había sido aún notificado de dicha resolución, ni había transcurrido tampoco el plazo de tres días previsto en el artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a contar desde la fecha de la última notificación (implícita) que consta practicada en fecha 12 de septiembre (folio 314), con ocasión de la citación de la denunciada Sra. Rosana, y ello teniendo en cuenta que los días 15 y 16 del mismo mes eran inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR