AAP Granada 174/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:1235A
Número de Recurso543/2008
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 543/08 - AUTOS Nº 222/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTA FE

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 174

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS J. ÁLBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a Cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 543/08- los autos de J. Ordinario nº 222/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fé, seguidos en virtud de demanda de FUNDACION GONZÁLEZ-AURIOLES contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de Enero de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA la falta de jurisdicción de este órgano para conocer de la demanda presentada por Fundación González Aurioles contra el Ayuntamiento de Santa Fe, al corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, tras oír al Ministerio Fiscal y con la oposición de la Fundación demandante y el silenció del demandado Excmo. Ayuntamiento de Santa Fé, que fue emplazado en el incidente de declinatoria de jurisdicción, a los solos efectos de determinar la competencia de la jurisdicción civil, inadmitió finalmente, a trámite la demanda por entender que el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

El recurso de la demandante ha de prosperar. La apelante como titular Registral de la Finca n º 1955 del Registro de la Propiedad de Santa Fé, inscrita en el Tomo 1505 Libro 233, Folio 197, que dice corresponderse catastralmente,aunque constituye una finca única, con la Parcela 16 y 17 del Polígono 18 de ese municipio, ejercitó demanda contra el Excmo. Ayuntamiento en ejercicio de una acción reivindicatoria por entender que esta ocupa, como extensión de la Finca "La Dehesa" de pertenencia municipal, la superficie correspondiente a la parcela 17 e invade por tanto, su derecho de propiedad que registralmente cuenta con una cabida total de 50.432,97 M2; catastralmente con 47.228 M2 (suma de las dos parcelas catastrales) y realmente según las mediciones a que alude en su demanda con...

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