AAP Granada 155/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2008:1092A
Número de Recurso415/2008
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 415/08 - AUTOS Nº 822/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA ASUNTO: JUICIO MONITORIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.- A U T O N Ú M. 155

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 415/08 -, los autos de J. Monitorio nº 822/04 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de EL CORTE INGLÉS.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las actuaciones al haber fallecido el demandado D. Leonardo demandado en el presente en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La capacidad procesal constituye un presupuesto ineludible, sin cuya concurrencia no podrá dictarse sentencia de fondo. Hay que, estar, en primer lugar, al artículo 6 LEC, el cual determina quiénes tienen capacidad para ser parte. Entre ellos, está la persona física que, como tal, debe reunir los requisitos que vienen establecidos en los artículos 29 y 30 CC . Cuando se es persona física se tiene personalidad civil, la cual se extingue, como determina el artículo 32 CC, con la muerte. La muerte puede producirse durante el procedimiento, circunstancia ésta que no tiene que afectar negativamente a su desarrollo posterior. La LEC regula, en el artículo 16, la sucesión procesal por muerte de la parte, que es una consecuencia de los efectos de la sucesión mortis causa en general (arts. 661 y 657 CC ).

En el caso de autos, la entidad acreedora, El Corte Inglés, SA, que...

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