AAP Las Palmas 167/2008, 25 de Julio de 2008
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2008:2829A |
Número de Recurso | 718/2007 |
Número de Resolución | 167/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. María Elena Corral Losada
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2008.
AUTO APELADO DE FECHA: 30 de junio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Gaspar Y OTROS
VISTO, ante esta SECCIÓN CUARTA de la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL, el Recurso de Apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, de fecha 30 de junio de 2007, seguidos a instancia de D. Gaspar, D. Carlos Manuel
, D. Cesar, D. Ricardo, D. Pedro Miguel, D. Ismael, D. Luis Andrés, Eusebio, Dña. Inés, D. Carlos Ramón, Dña. Carmen, D. Enrique, D. Jose Luis, D. Braulio, D. Roberto, D. Alexander, D. Marcelino y D. Pedro Antonio, representados por el Procurador D. Alejandro Válido Farray, y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Socorro, contra la entidad EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN, S.A., representada por la Procuradora Dña. Palmira Abengochea Vistuer, y dirigida por el Letrado D. Rafael Barbero Sierra.
El Fallo del Auto apelado es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Sandra Cárdenes Hormiga, en nombre y representación que consta en autos, formulada contra la entidad mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos solicitados de contrario condenando a la actora al pago de las costas procesales".
El relacionado Auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de junio de 2008.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente del Auto la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Sr. Aguiar se presentó minuta de honorarios por importe de 26.381,25€, resultando de aplicar sobre la cuantía de 290.993,77€ (suma de las 18 cantidades reclamadas en la demanda), el criterio 35 orientador de honorarios profesionales, por la tramitación en la 1ª instancia, más un 30% por pluralidad de actores y mayor actividad profesional, más el 5% del IGIC. Se practicó tasación de costas por importe de 10.672,69€ en concepto de honorarios de Letrado, siendo conforme a Derecho la tasación, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el art. 243.2 LEC, al ser la suma minutada superior a la tercera parte de la cuantía del proceso, que es de 32.018,06€, y no haberse declarado la temeridad del litigante condenado en costas, efectuándose dicha reducción por ministerio de ley a la cantidad de 10.672,69%, la tercera parte de la mencionada cifra.
El Auto apelado desestimó la impugnación efectuada por la parte actora, la cual solicitó que se fije el importe de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba