AAP Las Palmas 248/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:2566A
Número de Recurso897/2006
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Elena Corral Losada (Ponente).

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de diciembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Medidas Cautelares, pieza 1 del Juicio Ordinario 897/06) seguido a instancia de DELVAL INTERNACIONAL, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca y asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo, contra D. Abelardo, sucedido procesalmente por sus herederos, compareciendo en tal concepto DÑA. Aurora, en beneficio de la comunidad hereditaria del demandado fallecido durante el curso del procedimiento, y contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, parte apelada, no personada en la alzada y representada por la Abogacía del Estado, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Debo estimar y estimo la medida cautelar interesada por el Procurador Dña. Beatriz Cambrelemg Roca en nombre y representación de la mercantil Delval Internacional, S.A. contra D. Abelardo y contra la Dirección General de los Registros y del Notariado acordando la anotación preventiva de la demanda respecto de la finca referida finca NUM000 inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, inscripción primera del Registro de Puerto del Rosario, en la forma y con el alcance previsto en la presente resolución a los efectos de las acciones de nulidad ejercitadas por la actora, debiendo de prestar la actora una caución por la suma de 300 euros en cualquiera de las formas previstas por el 529,3 párrafo tercero, en un plazo de dos días desde la notificación de la presente resolución previa a la adopción de la misma, sin que proceda expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 21 de enero de 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre contra el auto que adoptó la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, alegando en suma que no existe la necesaria apariencia de buen derecho en la pretensión formulada por DELVAL INTERNACIONAL, S.A., y que no concurre tampoco perículum in mora porque la recurrente no tiene intención de vender.

Respecto a la segunda cuestión, no cabe duda de que sí concurre el perículum in mora puesto que desde que se inscriba la titularidad de la demandada en este procedimiento podría transmitir la finca a terceros protegidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria (o serle embargado en cualquier ejecución y posteriormente subastado), peligro que no se conjura por la sola manifestación de la demandada de que no tiene intención de vender. Como dice la recurrente, si no tiene intención de vender ningún perjuicio le causa la anotación preventiva de la demanda.

Respecto a la primera cuestión, debe en primer lugar examinarse la resolución judicial presentada a calificación por el Registrador (calificación revocada por la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado impugnada).

Tramitado el expediente de dominio número 96/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario, se dictó auto declarando justificado el dominio de D. Abelardo y esposa (para su sociedad de gananciales) de la finca en él descrita como "URBANA: Trozo de terreno en Corralejo, término municipal de la Oliva. Tiene una superficie de cincuenta y seis metros, cincuenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle La Milagrosa; Sur, Dña. Gonzalo y Dña. Valentina ; Naciente, Dña. María...

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