AAP Castellón 81/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:75A
Número de Recurso546/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 546 del año 2.007.

Diligencias Previas Núm. 75 del año 2.007.

Juzgado de Instrucción de Núm. 1 de Nules.

AUTO Nº 81-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 546 del año 2.007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 24 de mayo de 2.007 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Nules, en las Diligencias Previas instruidas con el número 75 del año 2.007 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el imputado Augusto, representado por la Procuradora Doña María Carmen Ballester Villa y dirigido por la Abogada Doña Susana Boix Palop, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Abogado Fiscal Don Heredio Vidal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 24 de mayo de 2.007 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"Que procede desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de Augusto, frente al auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis que, de esta forma, se confirma en su integridad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Augusto, que fue admitido igualmente a trámite en un solo efecto, evacuándose los correspondientes traslados para la oposición al mismo, tras lo cual se formó el pertinente testimonio, que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibido el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a esta Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de febrero de 2.008, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el imputado Augusto la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Nules por la que, desestimando el previo recursos de reforma interpuesto al efecto, acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado (artículo 779.1.4ª de la LECRIM ) por la comisión de un delito de coacciones (art. 172 CP ). La base del recurso se centra en la imposibilidad de considerar que los hechos denunciados pudieran revestir los caracteres de delito, ya que no concurren los elementos típicos del delito de coacciones, y subsidiariamente, considera que la conducta no reviste la gravedad suficiente para continuar la causa como delito tratándose en todo caso de una falta. Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El objeto del recurso queda circunscrito, en definitiva, a valorar si los hechos descritos en la denuncia promotora del proceso, tras la investigación seguida hasta el presente, pueden revestir o no los caracteres del delito de coacciones (art. 172 CP ), y en este sentido los hechos denunciados se contraen a dar de baja la línea de electricidad del chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 de la playa de Xilxes (Castellón) por su antiguo titular, el imputado Augusto, lo que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2.006, tras haber vendido el mismo en escritura pública a la denunciante, Sara -de la que se encuentra separado el recurrente- el día 6 de febrero de 2006, lo motivó que Iberdrola procediera a la retirada del contador de luz al no haber realizado el cambio de nombre de la línea la nueva propietaria en esa fecha. Dicha baja de la línea de electricidad tenía una...

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