AAP Castellón 300/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:266A
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 98/08

P.A. nº 238/06

Juzgado: CS-1

A U T O Nº 300-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 98/08, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 4 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Agustín, que interviene representado por la Procuradora Sra. Campayo Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ortola Ortola; y como apelados, Don Matías, representado por el Procurador Sr. Colon Gimeno y asistido por el Letrado Sr. Heras Colon; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de 4 de junio de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Acomódese el procedimiento, continuando la tramitación conforme a lo dispuesto en el art. 780 de la L.E .Criminal contra Agustín y por los hechos dichos en el antecedente único de esta resolución. Dese traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones personadas a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación en el que soliciten la apertura del juicio oral o soliciten el sobreseimiento de las actuaciones.

Segundo

Notificada dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Sr. Agustín, desestimándose el primero por Auto de 19 de diciembre de 2007, que admitió a trámite el segundo en un solo efecto, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras lo que se libraron los oportunos testimonios de particulares que se remitieron a esta Audiencia, en donde se repartió a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación u votación el pasado 16 de mayo.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales..

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

Primero

Sobre la naturaleza y alcance del llamado Auto de pase a Abreviado existe una consolidada doctrina jurisprudencial que ha sido resumida por la STS de 30 de mayo de 2003, en la que con cita de 3 de mayo de 1999 se expone que " el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 (RJ 1993\4196) y 1437/98 de 18 de diciembre (RJ 1998\9423 )-, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre (RTC 1990\186 ) "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que...

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