AAP Castellón 5/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:24A
Número de Recurso461/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 461/07

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Procedimiento: Ejecutoria núm. 389/07 (J.O. 119/07)

A U T O NÚM. 5/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 461/07 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 21-09-07 del Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón dado en Ejecutoria núm. 389/07.

Ha sido parte Apelante Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Segura Ramos.

Ha sido parte Apelada el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por Dª Mercedes Díaz.

Ha sido Ponente D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía: "NO HABER LUGAR a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Pedro Jesús por sentencia firme de 18-07-07 ."

SEGUNDO

La representación del penado Pedro Jesús, interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Fiscal que se opuso.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 03-01-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los del auto apelado, en cuanto no se opongan a los siguientes: .

PRIMERO

Se recurre en apelación por la penado Pedro Jesús contra el auto que desestima su recurso de reforma contra la denegación del beneficio de suspensión de las penas de once meses y de nueve meses de privación de libertad que le fue impuesta por delitos de violencia de género y de amenazas.

El Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia basa su denegación del beneficio ex art. 80 CP por entender que el penado no es delincuente ocasional pese a ser cancelables unos antecedentes que data de dos hechos contra la propiedad cometidos en el año 1998, habiendo disfrutado entonces de la suspensión de la ejecución, y por entender muy graves los hechos actuales al consistir en violencia de género sobre una mujer menor a la que además se la amenazó para que no denunciara la agresión.

El recurrente entiende que carece de la peligrosidad que le adjudica la juzgadora, en atención a la antigüedad del pasado delictivo, y que concurren todos los presupuestos del art. 81 del CP .

Pues bien, hemos recordado en varios precedentes, por ej. Auto de 31 de oct. de 2.001 (R.A. 123/2000 ) y declara el TS en Autos de 27 de abril de 1998, 16 de oct. de 2.000 y 22 de junio de 203, que el Código Penal vigente de 1995 no existe ya la concesión de este beneficio por ministerio de la ley, y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente determinantes de esa concesión, sino como condiciones mínimas, pero no por si suficientes, sin las cuales la suspensión no es posible. En definitiva la concesión del beneficio es una facultad discrecional del Tribunal, tanto en el caso del artículo 80 que faculta pero no obliga («los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso...») cuando se dan las condiciones del artículo 81, como en el caso del artículo 87 («el Juez o Tribunal... podrá acordar...

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