AAP Castellón 194/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:170A
Número de Recurso625/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.007.

Sumario Núm. 2 del año 2.006.

Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

AUTO Nº 194-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto

y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el

Auto dictado el día 30 de julio de 2.007 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, en el

Sumario instruido con el Núm. 2 del año 2.006 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el imputado Juan Pedro, representado por la Procuradora Doña

Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por la Abogada Doña Ana Mª Esteve Olivares, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal,

representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Candelas Rodríguez Korenz, y el Abogado del Estado representado por Don Manuel

Breva Ferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 30 de julio de 2.007 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"No ha lugar al recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Ballester Ozcáriz, en nombre y representación de Juan Pedro contra la providencia de fecha 9 de mayo de 2.007, confirmando la resolución recurrida en todo su contenido y extensión."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro, que lo fue en un solo efecto, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la celebración de la correspondiente vista el pasado día 4 de abril de 2.008, a las 10#30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso combate la decisión del Instructor, que cuenta con el refrendo del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, de considerar competente objetivamente para instruir la presente causa incoada por delito contra la salud pública a los Juzgados de Castellón. El recurrente sostiene que el hecho debe ser instruido por los Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ ) en virtud de lo dispuesto por el artículo 65.1.d) LOPJ, y para ello sostiene que conforme se recoge en la relación de hechos del auto de procesamiento, el delito contra la salud pública se cometió por banda organizada y en una pluralidad de provincias.

SEGUNDO

La competencia de la Audiencia Nacional en materia de delitos de tráfico de drogas -cuya instrucción concierne a los Juzgados Centrales de Instrucción- depende de que los hechos punibles hayan sido cometidos por bandas o grupos organizados...

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