AAP Castellón 26/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:11A
Número de Recurso493/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 493/2007

Procedimiento: Diligencias Previas núm. 2392/2006

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Vinaroz

AUTO NÚM. 26-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Dña. AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a 18 de enero de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha, 20 abril 2007, dictado por el Ilmo. Sr Juez del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Vinaroz, en autos de Diligencias Previas Núm. 2392 de 2006 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Ángel, representado por la Procuradora Dª María Angeles Bofill Fibla y defendido por el Letrado Sr. García- Petit Barrachina y como parte APELADA, la mercantil 2 G2, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Agustin Cervera Gasulla y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Desestimo la petición de que se declare prescrita la responsabilidad penal por los hechos objeto de este proceso.-Dése traslado por término de diez días al Ministerio Fiscal y al querellante para que puedan pronunciarse sobre la declinatoria.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días, o recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, pudiendo también interponerse el recurso de apelación como subsidiario del de reforma.- Así (...)".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal en autos de D. Ángel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a las restantes partes que lo impugnaron solicitando su desestimación. TERCERO.- Remitido el oportuno testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Persigue el apelante la revocación del auto dictado en la instancia que rechazó su solicitud de declaración de extinción de la responsabilidad penal objeto de esta causa por prescripción del delito, y solicita de la Sala su pronunciamiento por el que se entienda que ha prescrito el delito que dió lugar a la formación de la causa de la que dimanan estas actuaciones.

La entidad querellante 2 G2, Sociedad Limitada, se ha opuesto a las pretensiones del recurso, entendiendo que no debió haber sido admitido a trámite, por haberse interpuesto fuera de plazo, oponiéndose igualmente al fondo del recurso.

Por su parte, el Ministerio Fiscal entendió que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en la ley, por ser de aplicación en el cómputo del referido plazo la regla general del art. 185.1 in fine de la LOPJ que excluye del cómputo los días inhábiles, así como el art. 5 del Código Civil, por virtud de la remisión del art. 185 de la indicada LOPJ, según el cual "en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar el día siguiente". En cuanto al fondo del debate referente a la prescripción entendió que la pena a valorar era la establecida en el art. 250 del C. Penal .

SEGUNDO

En cuanto a la admisibilidad del recurso diremos que conforme a las previsiones del art. 766.3 de la LECR . el plazo para interponer el recurso de apelación era de cinco días, y, a diferencia de lo entendido por el querellante, el cómputo se refería a días hábiles, por cuanto si bien es cierto que el art. 184 de la L.O.P.J . establece que para la instrucción serán hábiles todos los días y horas del año, también es cierto que el precepto, sin duda, se refiere a las diligencias de instrucción propiamente dichas, pero no para el cómputo del plazo para recurrir la resolución que rechaza la prescripción, por lo que es aplicable la regla general contenida en el art. 185.1 in fine de la misma L.O . que textualmente establece que en los plazos señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

Por otra parte, a tenor del art. 5 del Código Civil, por la remisión efectuada por el art. 185 de la L.O.P.J

., en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente.

El auto de 20 de abril de 2007 fue notificado el día 24 de abril de...

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