AAP Ciudad Real 113/2008, 29 de Octubre de 2008
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2008:496A |
Número de Recurso | 243/2008 |
Número de Resolución | 113/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00113/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 002
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA
Telf: 926-295555-56-25
Fax: 926-295522
Modelo: 40590
N.I.G.: 13034 37 1 2008 0200582
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2008 -PJuzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000095 /2008
RECURRENTE: BANESTO BANESTO. Procurador/a: CONCEPCION LOZANO ADAME. Letrado/a : JOSE MANUEL JIMENEZ
LOPEZ
RECURRIDO/A : Constantino, Alejandra
Procurador/a : EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Letrado/a : ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, CARMEN BUENO CASTILLO
A U T O NUM. 113/2008
ILMOS SRES.
PRESIDENTE: Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS:
Dº IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Dº FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª ENCARNACION LUQUE LÓPEZ
En Ciudad Real, a veintinueve de octubre de dos mil ocho VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 0000095 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0000243 /2008, en los que aparece como parte apelante BANESTO representado por el procurador D. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, y como apelado D. Constantino, Alejandra representado por el procurador D. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado
D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, CARMEN BUENO CASTILLO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó auto con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: Se inadmite la solicitud de medida cautelar instada por el Procurador D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta, en representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra D. Constantino y Dña. Alejandra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se impugna a través del presente recurso la resolución que acordó denegar la adopción como medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda interesada por la entidad actora. Considera el indicado auto, en síntesis, que no hay apariencia de buen derecho pues de la documental aportada no se colige la ausencia de bienes del deudor ni, por consiguiente, el fraude invocado.
Decisión que es impugnada por la mercantil aduciendo que la documental aportada evidencia el cumplimiento del citado presupuesto, que los demandados no esgrimieron como motivo de su oposición a la medida el argumento que acoge el juzgador, pues nunca han manifestado que tengan otros bienes con los que satisfacer la deuda y ha sido la demandante quién ha acreditado que el codemandado tiene embargado su sueldo, ingresando mensualmente 82, 90 euros, cantidad insuficiente para satisfacer el crédito.
A ello se oponen los codemandados señalando, en esencia, el acierto de la resolución y la falta de prueba del funus bonis iuris al que alude el auto.
Hay que responder, por tanto, en esta alzada en primer lugar si concurre el aludido presupuesto, y en caso afirmativo, analizar el...
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