AAP Ciudad Real 113/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2008:496A
Número de Recurso243/2008
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 002

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA

Telf: 926-295555-56-25

Fax: 926-295522

Modelo: 40590

N.I.G.: 13034 37 1 2008 0200582

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2008 -PJuzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000095 /2008

RECURRENTE: BANESTO BANESTO. Procurador/a: CONCEPCION LOZANO ADAME. Letrado/a : JOSE MANUEL JIMENEZ

LOPEZ

RECURRIDO/A : Constantino, Alejandra

Procurador/a : EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Letrado/a : ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, CARMEN BUENO CASTILLO

A U T O NUM. 113/2008

ILMOS SRES.

PRESIDENTE: Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS:

Dº IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dº FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª ENCARNACION LUQUE LÓPEZ

En Ciudad Real, a veintinueve de octubre de dos mil ocho VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 0000095 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0000243 /2008, en los que aparece como parte apelante BANESTO representado por el procurador D. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, y como apelado D. Constantino, Alejandra representado por el procurador D. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado

D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, CARMEN BUENO CASTILLO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó auto con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: Se inadmite la solicitud de medida cautelar instada por el Procurador D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta, en representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra D. Constantino y Dña. Alejandra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución que acordó denegar la adopción como medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda interesada por la entidad actora. Considera el indicado auto, en síntesis, que no hay apariencia de buen derecho pues de la documental aportada no se colige la ausencia de bienes del deudor ni, por consiguiente, el fraude invocado.

Decisión que es impugnada por la mercantil aduciendo que la documental aportada evidencia el cumplimiento del citado presupuesto, que los demandados no esgrimieron como motivo de su oposición a la medida el argumento que acoge el juzgador, pues nunca han manifestado que tengan otros bienes con los que satisfacer la deuda y ha sido la demandante quién ha acreditado que el codemandado tiene embargado su sueldo, ingresando mensualmente 82, 90 euros, cantidad insuficiente para satisfacer el crédito.

A ello se oponen los codemandados señalando, en esencia, el acierto de la resolución y la falta de prueba del funus bonis iuris al que alude el auto.

Hay que responder, por tanto, en esta alzada en primer lugar si concurre el aludido presupuesto, y en caso afirmativo, analizar el...

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