STSJ Comunidad de Madrid 555/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha29 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0139802

Procedimiento Ordinario 1138/2012

Procedencia: ORD 1397/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Laureano

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 555/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1138/2012 promovido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de DON Laureano

, contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 15 de septiembre de 2.009, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente del recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación. Habiendo sido parte la Administración demandada, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la Resolución de 15 de septiembre de 2009, y la Jubilación por incapacidad permanente del recurrente, y el abono de la totalidad de derechos económicos y administrativos, más los intereses generados por las cantidades dejadas de percibir. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de Mayo de 2.012, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 15 de septiembre de 2.009, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente del recurrente, funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

La Resolución impugnada, se fundamenta en el Dictamen del Equipo de Valoración e Incapacidades de Madrid, de fecha 20 de Mayo de 2009, en el que se dictamina que el interesado, "No está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo Escala, Plaza o Carrera" y que una vez comprobadas las alegaciones y demás documentos que el actor acompaño en su escrito de 8.07.2009, por el Servicio Médico, y al amparo del apartado Quinto 3.1 de la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración, en virtud de lo dispuesto en el Art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril modificado por la Disposición Final Primera, Uno de la Ley 2/2008 de 23 de diciembres de presupuestos Generales del Estado, para el año 2009, que no procede la jubilación por incapacidad permanente".

El recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: 1º) Que inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 24 de marzo de 2008, y que ha sufrido varias recaídas y patología ininterrumpidas que expone y detalla en la demanda; acordándose el 27 de abril de 2009 la incoación de expediente de jubilación.

  1. ) Que el 20 de mayo emitió Informe el EVI, y que basándose en el Informe de Síntesis emitido por el médico evaluador del I.N.S.S., que señalaba que sufría una Patología psiquiátrica grado II, a pesar de lo cual el Dictamen del EVI fue desfavorable.

  2. ) Que la conclusión desestimatoria de incapacidad permanente se contradice abiertamente con la situación real del actor, que continúa sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, autorizándosele las oportunas licencias por enfermedad.

  3. ) Que la Administración, a pesar de su resolución desestimatoria sigue autorizando las licencias por incapacidad temporal, hasta 20, por lo que está reconociendo de facto, la imposibilidad para desempeñar el puesto de trabajo que venía realizando, y hacer una vida normal.

  4. ) Que es fundamental el Informe Psiquiátrico del Dr. D. Jose Francisco, cuyo pronóstico indica "El conjunto de factores que intervienen en este caso hacen que este paciente no vaya a recuperarse. El Trastorno de Personalidad, hoy por hoy, en nuestro medio, es incurable, siendo el factor que actúa para hacer crónicos los demás trastornos (la depresión y el consumo de drogas)".

  5. ) Que los Informes médicos presentados constatan un impedimento y una incapacidad para realizar las actividades propias de su Cuerpo y Escala, Plaza o Carrera, acreditada a través de nuevos dictámenes del Dr. Jose Francisco que confirman el estado de invalidez del actor y que la suma de las lesiones que padece le imposibilitan realizar el desempeño de sus funciones y se diagnostican como irreversibles, sin posibilidad de recuperación.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que el informe médico obrante en el expediente, que está amparado por presunción de veracidad, resulta determinante de la improcedencia de la jubilación, y destaca que la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y respecto a los Informes del EVI, en la Disposición Final Primera , apartado 1, modifica el apartado 2 del art. 28 de la Ley de Clases Pasivas del Estado en el sentido de que, a efectos de determinar la procedencia o no de acordar la incapacidad permanente para el servicio, el órgano jubilador queda obligado a dictar resolución en el mismo sentido del Dictamen del EVI emitido al efecto, puesto que expresamente se dice que la incapacidad permanente para el servicio se declarará de oficio o a instancia de parte ...... de acuerdo con el

Dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda. Solicitando una Sentencia por la que se desestime el presente recurso. Solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si el estado del recurrente justifica el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente que pretende, esto es, si padece unas lesiones susceptibles de incapacitarle de forma permanente...

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